sábado, 22 de julio de 2017

EMPRESAS TURÍSTICAS

      Se entiende por empresa turística a la unidad de producción que gestiona los factores productivos para convertirlos en bienes de consumo o servicios con el fin de satisfacer las demandas del cliente. La empresa turística es, por lo tanto, una unidad de producción tanto a nivel social como económico. Para su correcto funcionamiento debe gestionar recursos humanos (trabajadores), recursos económicos (capital) y recursos técnicos (maquinaria).
La empresa es una unidad económica de producción a la q le corresponde el papel de crear riqueza mediante el incremento de utilizar los bienes y servicios a través de un proceso de producción q se realiza utilizando un conjunto ordenado de factores productivos bajo la dirección del empresario. La calificación de turística está referida al consumidor al q se dirige, personas q viajan x necesidades de ocio o cultura. Según la Organización Mundial del Turismo (OMT), estos desplazamientos deben llevar un gasto de la renta en un lugar distinto del q se origina y en donde no se reside habitualmente.

Tipos de empresas turísticas:
Las podemos clasificar atendiendo a diferentes criterios:
Hoteles
Moteles
Campings
•Apartamentos
Restaurantes
Empresas de transporte
Las empresas de ocio
Agencias de viajes
Los tour operadores

               ⏣Por su forma jurídica: personas físicas o jurídicas

                  ⏣Por su propiedad:
  •      Privadas
  •      Publicas
  •       Mixta
            ⏣Por el ámbito de aplicación:
  •      Nacional
  •      Internacional
  •      Multinacional
             ⏣Por el sector:
  •      Primarias
  •      Secundarias
  •      Terciarias 
       ⏣Por el tamaño:
  •       Pequeño
  •       Medianas
  •       Grandes
⏣Por el tipo de actividad:
  •       Alojamiento
  •       Agencia de viajes
  •       Transporte
  •       Esparcimiento
  •       Servicios financieros
La empresas turísticas están categorizadas:
➽Hoteles:
Se categorizan por las estrellas.
➜Una estrella. (económico) No tiene muchas comodidades. Es ideal para un viajero con poco presupuesto.
➜Dos estrellas. (valor) te ofrece un alojamiento limpio y básico. Es ideal para viajeros de negocio.
➜Tres estrellas. (calidad) ponen énfasis en la comodidad, estilo y servicio personalizado. A menudo tienes restaurantes en el hotel, alberca, una tienda de conveniencia y botones. Es ideal para viajero de negocio que también buscan un poco mas de los servicios básicos.
➜Cuatro estrellas. (Superior) es una propiedad superior que generalmente ofrece mas de un restaurante o un bar y servicio a cuartos con horario prolongado. Pueden incluir botones, concierge y servicio de valet parking. Es ideal para viajeros que buscan mas servicios y amenidades y un mayor nivel de confort.
➜Cinco estrellas. (excepcional) esta muy orientado al servicio y brinda altos estándares de comodidad y calidad. Cuenta con mas de un restaurante incluyendo una opción de restaurante gourmet, asi como un bar o sala de estar y servicios las 24 horas. Es ideal para viajeros exigentes que buscan un servicio personalizado.
➜Seis estrellas.  Es de mas exigencia y uno de los mejores en existencia. Encontraras detalles lujosos, servicios de calidad superior y los mas altos estándares de confort.  Es ideal para aquellos que buscan lo mejor de todo. Ningún detalle esta dejado al azar y recibirás una atención personalizada durante tu estancia.
Medias estrellas. Se adopta la media estrella para dar mayor precisión a nuestra escala de 6 estrellas. Los hoteles con calificación de medias estrellas incluyen amenidades de su categoría, así como amenidades adicionales, generalmente reservadas para una categoría superior.
➽ Bares:
➜Bar categoría turismo. (tres copas)
Se ubica en hoteles y zonas turísticas muy concurridas, o de gran movimiento social . Dispone de barra grande de madera fina, mobiliario y equipo de calidad etc.
➜Bar categoría turista (dos copas)
La ubicación de estos lugares debe ser estratégica, en sitios comerciales, de una gran actividad laboral. La barra será su principal atractivo.
➜Bar categoría popular (popular)
Por lo popular esta ubicado en las colonias populares retiradas de áreas de mucha actividad comercial o laboral .

     ➽Restaurantes:
➜Cinco tenedores (restaurantes de lujos)
Tiene una organización eficaz y políticas internas y externas. La decoración de este tipo de restaurantes consta de materiales de la mejor calidad . El precio va de acuerdo al servicio que brindan.
➜Cuatro tenedores (Restaurante  full service o de primera clase)
Se diferencia de los de lujo porque su estrategia es diferente , ofrece alimentos a la carta o en menú que presenta de 5 a 7 diferentes tiempos de servicio y cuenta con una variedad limitada de bebidas alcohólicas.
➜Tres tenedores (restaurante turístico o de segunda clase )
Se distingue de los 2 anteriores porque no tiene un acceso especial para los empleados y proveedores, utilizan la misma que los clientes pero en un servicio donde no hay horario. El espacio de servicio es mas restringido, su carta cuenta con solo 6 tiempos: entremeses, sopas y cremas, verduras, huevos o pastas, especialidades de pescado, carnes y postres, dulces, helados o fruta.
➜Dos tenedores (restaurantes de tercera clase)
Este tipo de restaurante cuenta con insumos resistentes, aunque no necesariamente lujosos, pueden ofrecer hasta 4 entradas. De igual forma la entrada es compartida por clientes y personal.
➜Un tenedor (restaurante de cuarta clase)
Ofrece menús sencillos con al menos 4 entradas. Los meceros no están necesariamente uniformados pero si bien aseados.

Empresas de mayor demanda en el Perú y el mundo

 China Airlines.
Encabeza la lista de las 15 mayores empresas turísticas del mundo según el ranking elaborado por skift.com
Dicha aerolínea asciende a 58.21 millones de dólares, es controlada por el gobierno de Taiwán. Opera rutas en Asia-pacifica y Europa.
Carnival
      Carnival cruises es la compañía con la flota mas grande y la que transporta un mayor numero de pasajeros a bordo de sus barcos
Eva airways
Con 55.00 millones de dólares. Tiene su sede en Taiwán además de transporte de pasajeros y mercancías, obtiene buena parte de sus ingresos por servicios de handling y ventas duty free.
Las vegas sands
Con 41.830 millones de dólares, presidida por SHELTON ADELSON. Además de hoteles y casinos en las vegas, esta compañía también a extendido sus operaciones a Macao y Singapur. Y ahora las vegas proyecta crecer en Europa donde promueve el proyecto EUROVEGAS en Madrid.
Priciline
Es un proveedor estadounidense de servicios de línea de viajes y servicios online  que ofrece reservas de habitaciones en mas de 295.00 hoteles en todo el mundo.
Walt Disney.
Se ha hecho estimación del valor bursátil correspondiente al 30,8% de sus ingresos por negocio turístico
British airways
es la aerolínea de EE.UU . Vuela a mas de 160 destinos propios y tiene una flota de 16 aviones
Delta air lines
Es una aerolínea. Vuela a mas de 300 destinos en 60 países
Ryanair
es un aerolínea irlandesa
Wynn resort
Es una corporación con cotización oficial con sede en las vegas, nevada que desarrolladora y operadora de hoteles de lujos (hoteles/casinos)
Starwood
Es una cadena hotelera que tiene su sede en new york. Tiene en franquicia mas de 85 hoteles en 95 países con un total de 232.000 habitaciones y 140.0 empleados. Cuenta con 1,30 hoteles en todo el mundo
Marriot
Es una cadena de hoteles de lujo estadounidense, cuenta con un portafolio de 5,70 hoteles alrededor del mundo convirtiéndose en la cadena hotelera mas grande del mundo.
Singapore Airlines
Es una aerolínea de Singapur opera vuelos a través del pacifico, incluyendo dos de los vuelos mas largos del mundo sin escalas
En el Perú: 
Contamos con las cadenas de hoteles:
Hotel belmond 7 hoteles
Hilton hotel 5 hoteles
Sheraton 2 hoteles
Marriot 2 hoteles
Restaurantes de alta categorización :
Astrid & Gastón
Maído de misha
Organismos que intervienen en la constitución del las empresa Turísticas
🔽Organización mundial de turismo (OMT)
Es un organismo especializado de las naciones unidas cuyo propósito es promover el turismo de forma responsable y accesible para todos, prestando atención especial a los países en desarrollo.
🔽International air transport association  (IATA)
Es la entidad a nivel mundial que regula el funcionamiento de las agencias de viaje con relación a líneas aéreas.
🔽Organización de aviación civil (OACI)
Fue creada para estudiar los problemas de la aviación civil internacional. Trabaja para lograr su visión de desarrollo seguro, protegido y sostenible de la aviación civil.
🔽Asociación Internacional de hoteles y restaurantes (IH&RA)
Es una organización sin fines de lucro que representa a los hoteles y restaurantes a nivel mundial. Busca representar los intereses colectivos de la industria ante las autoridades políticas de  diferentes organismos internacionales.
🔽Ahora
Supervisa a los hoteles & restaurantes.
Organismos que protegen al consumidor:
🔽INDECOPI: instituto nacional de defensa de la competencia y de la protección y propiedad intelectual.
🔽OSIPTEL: organismo supervisor de inversión privada en telecomunicaciones
🔽SUNASS: superintendencia nacional de servicio de saneamiento
🔽SBS: superintendencia de banca seguros y AFP 

viernes, 21 de julio de 2017

RESTAURANTE



RESTAURANTES

Reglamento de Restaurantes Decreto Supremo N° 025-2004-MINCETUR, establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Restaurante, así como, la Obligación de presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidada en la preparación de comidas y bebidas . Establece los requisitos de infraestructura, equipo y servicios para las categorías de 1 a 5 tenedores así como la calificación de Turístico. aplicable para los restaurantes para los restaurantes e ostentan de 3 a 5 tenedores.
Formulario F- 011. Restaurantes, Declaración Jurada
Disposiciones sobre Establecimientos que expenden Comidas y Bebidas (R.M. Nº 081-94-ITINCI del 12.08.94) Resolución Ministerial que señala que los establecimientos que expenden comidas y bebidas incluyan en sus listas de precios el IGV y el recargo al consumo.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística, tiene entre sus atribuciones la elaboración normativa,fiscalización, gestión y administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias;


Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, de fecha 15 de setiembre de 1993, se aprobó el Reglamento de Restaurantes.

Reglamento de Restaurantes
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 1°.- Objeto
Establece las disposiciones para la categorización, calificación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Todos los establecimientos que prestan el servicio de restaurante, que a su vez prestan el servicio de restaurante, en forma integrada, al público en general, están sujetos al presente Reglamento, en cuanto concierne, el restaurante ostenta una categoría equivalente a la del establecimiento.

Artículo 3°.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:
a)Restaurante: Expende comidas y bebidas al público,preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que señala de acuerdo a las normas sanitarias correspondiente.
b)Categoría: Diferenciar las condiciones de infraestructura, equipamiento y servicios que deben ofrecer los restaurantes, de acuerdo a los requisitos mínimos establecidos. Puede ser de cinco (5), cuatro (4), tres (3), dos (2) o un (1) Tenedor.
c) Bar.- Recinto del Restaurante, caracterizado por contar con una barra o mostrador, destinado al servicio de bebidas de diversa índole y otros.
d)Chef.- Persona que desempeña la función de jefe de cocina del restaurante.
e)Sub Chef. - Persona que en ausencia del chef, desempeña la función de jefe de cocina.
f)Maitre.- Persona encargada de supervisar el servicio y funcionamiento del comedor, de recibir y atender a los clientes, así como de cuidar la buena presentación de los platos.
g)Jefe de Comedor.- Persona que asume las funciones del maitre, en su ausencia.
h)Capitán de Mozos.- Persona encargada de apoyar al maitre o al jefe de comedor, así como de supervisar la labor de los mozos.
i)Mozo.- Persona que se encarga de atender a los clientes en el comedor.
j)Barman.- Persona encargada de la preparación y presentación de bebidas de diversa índole, en el bar.
k) Personal de recepción.- El encargado de la atención inicial de los clientes del restaurante.
l) Personal subalterno.- Personal encargado de la preparación de los alimentos y de seguir todas las instrucciones del chef o del jefe de cocina.

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES

Artículo 4º.- Competencia
Los Órganos Regionales Competentes para la aplicación del presente Reglamento, son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos
Regionales, dentro del ámbito de competencia administrativa correspondiente; y en el Órgano que ésta designe para tal efecto.


Artículo 5°.- Funciones del Órgano Regional Competente
Corresponden al Órgano Regional Competente las siguientes funciones:
a) Otorgar la categoría a los restaurantes;
b) Otorgar la calificación de “Restaurante Turístico”;
c) Modificar la categoría y/o la calificación otorgada;
d) Resolver los recursos de carácter administrativo que formulen los titulares de los
restaurantes en relación con la categoría y/o calificación otorgada;
e) Supervisar el estado de conservación de los restaurantes, así como las condiciones
y la calidad de los servicios, de acuerdo con el programa establecido en el Plan.
f) Ejecutar las operaciones de estadística sectorial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadístico nacional;
g) Elaborar y difundir las estadísticas regionales oficiales sobre restaurantes, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadístico nacional;
h) Facilitar a la Oficina de Estadística del MINCETUR, los resultados estadísticos sobre restaurantes;
i) Llevar y mantener actualizado el Directorio de restaurantes categorizados y/o calificados;
j) Llevar una base de datos de los restaurantes que operen en el ámbito de su competencia que no hubieren solicitado la categorización y/o calificación;
k) Remitir, mensualmente, a la DNDT copia actualizada del Directorio de restaurantes categorizados y/o calificados, así como la base de datos de los no categorizados ni calificados;
l) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento;
ll) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y los dispositivos legales vigentes.
El Órgano Regional Competente podrá delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal debe ser previamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegación se sujetará a las normas establecidas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias y complementarias.

CAPÍTULO III
 DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6°.- Requisitos para el inicio de actividades
Los Restaurantes para el inicio de sus actividades deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley N° 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de las Actividades de las Empresas, normas complementarias y modificatorias.
Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con las demás disposiciones municipales correspondientes.

Artículo 7º.- Condiciones mínimas exigidas a los restaurantes
Los titulares de los restaurantes deberán informar al Órgano Regional Competente, dentro de un plazo de treinta (30) días de iniciada su actividad y con carácter de Declaración Jurada, que cuentan con la Licencia Municipal de Funcionamiento respectiva y cumplen con las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidad en la preparación de comidas y bebidas, establecidas en los artículos 25° y 26° del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV
DE LOS RESTAURANTES CATEGORIZADOS Y/O CALIFICADOS

Artículo 8°.- Categorización y/o calificación de los restaurantes
El titular de un restaurante que requiere ostentar categoría y/o calificación, podrá solicitar al Órgano Regional Competente un Certificado de categorización y/o calificación cumpliendo con los requisitos que correspondan, conforme a lo señalado en   presente Reglamento.

Artículo 9°.- Requisitos de la solicitud de calificación y/o categorización
El titular del restaurante que solicite el Certificado de categorización y/o calificación, deberá presentar al Órgano Regional Competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 113° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a la que se adjuntará los siguientes documentos:
a) Fotocopia simple del RUC.
b) Fotocopia simple de la constancia o certificado vigente otorgado por el Sistema Nacional de Defensa Civil, en el que se señale que el establecimiento reúne los requisitos de seguridad para prestar el servicio.
c) Si el Restaurante se ubica en zonas que correspondan al Patrimonio Monumental, Histórico, y Arqueológico, Área Natural Protegida, o en cualquier otra zona de características similares, se adjuntará a la solicitud los informes favorables de las entidades competentes.
d) Copia del Recibo de pago por derecho de trámite establecido en el TUPA correspondiente.

Artículo 10°.- Procedimiento para otorgar el Certificado
Recibida la solicitud y la documentación pertinente y calificada conforme por el Órgano
Regional Competente, éste procederá a realizar una inspección del restaurante, a efectos de verificar los requisitos y condiciones exigidos para la categoría y/o calificación solicitadas, de acuerdo con el presente Reglamento, cuyo resultado deberá ser objeto de un Informe Técnico fundamentado.

Artículo 11°.- Vigencia del Certificado
El Certificado de categorización y/o calificación tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años renovables.

Artículo 12°.- Renovación del Certificado
La renovación del Certificado de categorización y/o calificación deberá solicitarse al Órgano Regional Competente, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, adjuntando la siguiente documentación:
a) Declaración Jurada del titular del restaurante, de no haber efectuado modificaciones a la infraestructura, renovando su compromiso de cumplir los requisitos que sustentaron la categoría y/o calificación otorgada por el Órgano Regional Competente;
b) Recibo de pago de los derechos de trámite. La solicitud de renovación es de aprobación automática en el plazo de cinco (5) días, sin perjuicio de las acciones de supervisión posterior que podrá ejecutar.

Artículo 13°.- Caducidad del Certificado
En caso el titular del restaurante no solicitara la renovación del Certificado conforme al artículo precedente, no estando autorizado el titular a ostentar la categoría y/o calificación hasta que obtenga nuevo Certificado, requisitos señalados en el artículo 9° del presente Reglamento.

Artículo 14º.- Directorio de restaurantes
Los restaurantes categorizados y/o calificados en el ámbito de su competencia administrativa,  constará de lo siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social;       
b) Nombre comercial;
c) Dirección del establecimiento;                         
d) Nombre del representante legal;
e) Número del RUC;       
f) Número, fecha de expedición y de expiración del
Certificado                                                                          
g) Teléfono.                                                            
h) Fax;
i) Correo electrónico (de ser el caso);                  
j) Página web (de ser el caso).

Artículo 15°.- Difusión del Directorio de Restaurantes
El Directorio de restaurantes categorizados y/o calificados será difundido por el Órgano Regional Competente y por el MINCETUR, a nivel nacional e internacional, a través de medios adecuados tales como páginas web, boletines, publicaciones u otros similares.

CAPÍTULO V
DE LOS RESTAURANTES CALIFICADOS COMO TURÍSTICOS

Artículo 16°.- Calificación de restaurante como turístico
Se podrá solicitar la calificación especial de “Restaurante Turístico”, para los restaurantes de tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, que cumplan con alguna de las condiciones siguientes:
a) Se ubiquen en inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación;
b) Se dediquen principalmente a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del país o de la gastronomía Peruana;
c) Cuenten con salas que difundan muestras culturales del Perú (pictóricas, artesanales y afines) en forma permanente;
d) Ofrezcan espectáculos de folklore nacional.

Artículo 17°.- Restaurantes de cinco tenedores calificados como turísticos
Los restaurantes de cinco tenedores calificados como “Restaurantes Turísticos”, cuando presten servicios adicionales complementarios o no, deberán garantizar la atención de por lo menos cuarenta (40) comensales en forma simultánea.


CAPÍTULO VI
DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

Artículo 18°.- Visitas de supervisión
El Órgano Regional Competente tendrá la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las visitas de supervisión que considere necesarias a los restaurantes para verificar las condiciones y efectiva prestación del servicio deexpendio de comidas y bebidas, deberá verificar el cumplimiento permanente de los requisitos y servicios exigidos para prestar el servicio de acuerdo a la categoría y/o calificación que ostenten.

Artículo 19°.- Apoyo de instituciones
Para llevar a cabo las visitas de supervisión, el Órgano Regional Competente podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, así como de la autoridad municipal, salud, defensa civil y otros, según el caso lo requiera.

Artículo 20°.- Facultades del inspector
Las acciones de supervisión se ejecutan a través de los funcionarios y servidores públicos del Órgano Regional Competente, debidamente acreditados, quienes están facultados para:

  1. Verificar que se preste el servicio de expendio de comidas y bebidas;
  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Reglamento;
  3. Verificar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de expendio de comidas, bebidas y demás servicios que brinda el restaurante;
  4. Solicitar la exhibición o presentación de la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento;
  5. Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores del restaurante, e indagar sobre los hechos que tengan relación con los asuntos materia de la supervisión, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento;
  6. Levantar actas en las que constarán los resultados de la supervisión;
  7. Recomendar las acciones correctivas que correspondan, las cuales podrán ser incorporadas en el acta;
  8. Otras que se deriven de las normas legales vigentes.
Artículo 21°.- Obligaciones del titular del restaurante
El titular del restaurante objeto de la visita de supervisión, se encuentra obligado a:
  1. Designar a un representante o encargado para apoyar las acciones desarrolladas durante la supervisión.
  2. Permitir el acceso inmediato al restaurante de los inspectores debidamente acreditados por el Órgano Regional Competente;
  3. Proporcionar toda la información y documentación solicitada para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Reglamento.
  4. Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones
Artículo 22°.- Credencial del inspector
Para iniciar las labores de supervisión, el inspector deberá presentar al titular o a su representante la Credencial otorgada por el Órgano Regional Competente.

Artículo 23°.- Desarrollo de la supervisión
Las labores de supervisión serán realizadas con la particiación mínima de dos inspectores.
Al finalizar la supervisión se procederá a levantar un acta en original y dos copias, en la cual se consignará la información prevista en el artículo 156° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El acta deberá ser firmada por el titular o su representante; en caso de negativa a firmar, el inspector dejará constancia del hecho.

Artículo 24°.- Valor probatorio de las Actas de supervisión
Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de supervisión realizadas a los. establecimientos, describirán el restaurante en el que se practica la supervisión, señalando su categoría y calificación, de ser el caso; así como, los hechos, objetos o circunstancias relevantes y un resumen de las observaciones de la supervisión. El Órgano Regional Competente, basándose en los resultados de las actas, podrá encausar los procedimientos para que se realicen las acciones correctivas y, en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan. En tal caso, el Órgano Regional  Competente deberá cumplir con los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa contenidos en el artículo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO VII
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 25°.- Condiciones del servicio.
Todo restaurante debe ofrecer al cliente sus servicios en óptimas condiciones de higiene, buena conservación del local, mobiliario y equipos, además, debe cumplir con las normas de seguridad vigentes.

Artículo 26°.- Calidad en la preparación de comidas y bebidas.
Los restaurantes, en la preparación de comidas y bebidas, deberán utilizar alimentos o ingredientes idóneos y en buen estado de conservación, sujetándose estrictamente a las normas que emitan los organismos competentes.
Los platos deberán ser elaborados con los ingredientes que se indican en la Carta o Menú. Cuando algún ingrediente sea diferente se deberá contar obligatoriamente con la aceptación previa del cliente.

Artículo 27°.- Acciones en caso de incumplimiento.
Si el Órgano Regional Competente verifica el incumplimiento de normas de higiene, seguridad o salubridad, deberá comunicarlo a la autoridad competente en cada materia, para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

FUNCIONES DE RESTAURANTES CINCO TENEDORES
CONDICIONES GENERALES

En las instalaciones y acabados de todos los ambientes de uso general se utilizarán material de primera calidad. Los equipos mecánicos reunirán las condiciones de funcionalidad y técnicas más modernas. El mobiliario, y elementos decorativos así como el menaje a utilizarse serán de calidad, particularmente cuidados.
Se contará con medio de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención contra incendios, siniestros y accidentes, de acuerdo a las normas de seguridad.
Los comedores convenientemente ventilados, climatizados e iluminados.
Las mesas contarán con manteles y servilletas de telas deberán ser cambiadas al momento de la partida de cada cliente. Vajilla, cristalería y cubiertos de primera calidad y en perfecto estado de conservación.
Deberá contar con una carta de platos suficientemente variada, comprendiendo numerosas especialidades culinarias.Deberá contar con una carta de licores y otra de vinos.

CONDICIONES PARTICULARES


Dependencias e instalaciones de uso general:


  1. Ingreso.- Uno principal y otro de servicio.
  2. Recepción.- Donde además se ubicará el servicio telefónico, servicios higiénicos y otras instalaciones de atención inicial de comensales
  3. Servicios Higiénicos Generales.- Independientes para damas y caballeros, en buen estado de limpieza y debidamente equipados. Los aparatos tales como inodoros, urinarios y lavatorios con agua fría y caliente se dispondrán de manera adecuada en concordancia con la capacidad de comensales.
  4. Ascensores.-será obligatorio en los casos  el Restaurante se encuentre ubicado en el 3er o en nivel superior.
  5. Estar de Espera.- Area mínima equivalente al 30% del área de comedor
  6. Bar.- Independiente de los ambientes del comedor y/o del estar de espera.
  7. Comedor.- La distribución de mesas y mobiliario será funcional, permitiendo la adecuada circulación de las personas.
  8. Vajilla.- De buena calidad, cubiertos en metal plateado, juegos de vasos y copas en vidrio tipo cristal.
  9. Ventilación.- La ventilación contará con el equipo necesario en todas las instalaciones o, con aire acondicionado total.
  10. Telemúsica.- Contará con un equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento.
  11. Cocina.- Tendrá  los ambientes de comedores que sirve, deben estar particularmente  y limpias. Los muros y pisos estarán revestidos con mayólica blanca que permita una rápida y fácil limpieza.  Cuando la cocina esté ubicada en un nivel diferente al de los comedores, se deberá establecer una comunicación rápida y funcional entre almacén, bodega general y cámaras frías para verduras, carnes, lácteos y pescado.La extracción de humos y vahos, estará garantizada por con campanas extractoras de acero inoxidable.
  12. Personal: Recepción.- Los servicios de recepción ser atendidos por personal (anfitriones) capacitado y con experiencia, debiendo estar permanentemente uniformados.
  13. Servicios de Comedor.- Los servicios de comedor ser atendidos por mozos capacitados y contar por lo menos con un Maitre, jefe de comedor y un capitán de mozos por cada comedor. El Maitre y el jefe de comedor deberán  como mínimo el conocimiento de un idioma extranjero Chef y Sub Chef capacitados y con experiencia, quien deberá contar con un subjefe de cocina fría y otro de cocina caliente, asistidos por personal subalterno capacitados y con experiencia.

PERSONAL DE SERVICIO:

  •        Mozo
  •        Cocinero
  •        Auxiliar de cocina
  •        Empleado múltiple de autoservicio
  •        Ayudante de cocina
  •        Administrador de restaurante
  •        Barman
  •        Preparador de comidas rápidas
  •        Supervisor de restaurante
  •        Jefe de cocina
  •        Anfitriona
  •        Repartidor de comida
  •        Jefe de mozos
  •        Counter de servicio al cliente
  •        Ayudante de barman
  •        Lavandero(a)
  •        Gerente de operaciones de restaurante
  •        Jefe de operaciones de restaurante
  •        Acomodador de vehículos
  •        Nutricionista
  •        Pastelero
  •        Panadero
  •        Recepcionista de pedidos en restaurante 
  •        Ayudante / panadería

EMPRESAS TURÍSTICAS

      Se entiende por empresa turística a la unidad de producción que gestiona los factores productivos para convertirlos en bienes de con...