sábado, 15 de julio de 2017

TRANSPORTE TERRESTRE




REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad.

Artículo 2.- Del ámbito de aplicación
El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República para el
transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

Artículo 3.- Del alcance

1. Se encuentran comprendidas en las disposiciones del presente reglamento:
a. Las personas naturales o jurídicas que realicen el transporte.
b. El remitente de materiales y/o residuos peligrosos;
c. El destinatario de materiales y/o residuos peligrosos y;
d. Los conductores que conducen vehículos o que transportan materiales y/o residuos peligrosos.
2. Asimismo se encuentra comprendido en el presente reglamento el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos no nacionalizados en tránsito por el territorio nacional.

 Artículo 4.- De las actividades no comprendidas

 No se encuentran comprendidos en el presente reglamento:
  1. El transporte de materiales peligrosos en las cantidades limitadas que señala el Libro Naranja de las Naciones Unidas.
  2.  Los materiales peligrosos necesarios para la propulsión del medio de transporte o para el funcionamiento del equipo especializado que se utiliza durante la operación de transporte.
  3. El transporte de máquinas que incluyan de modo accesorio, materiales peligrosos en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento siempre que éstos no presenten riesgo.
  4. El transporte de armamento, municiones o material bélico realizado por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú u otras dependencias del Ministerio del Interior, en vehículos de su propiedad destinados para el cumplimiento de sus funciones.
  5. El transporte de materiales peligrosos destinados a uso personal o doméstico o actividades de ocio o deportivas, embalados para la venta al por menor, a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.
Artículo 5.- De las definiciones.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. ACCIDENTE : Evento súbito, involuntario e imprevisible que causa daño a personas, a la propiedad y/o al ambiente.
  2. AGUJERO PARA HOMBRES (MANHOLE):Acceso para ingreso a un tanque o cisterna.
  3. BULTOS: acondicionados para su transporte terrestre.
  4. CISTERNA
  5. CONTENEDOR
  6. CONVOY.
  7. DESCONTAMINACIÓN
  8. DESTINATARIO Persona a cuyo nombre se envían los materiales y/o residuos peligrosos y, como tal, es designado en la Guía de Remisión - Remitente.
  9. DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
  10. DGCF: Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes Y Comunicaciones.
  11. DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  12.  EMERGENCIA
  13.  EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE TRANSPORTE Persona jurídica registrada y autorizada para realizar servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Puede realizar transporte de materiales peligrosos de su propiedad o residuos peligrosos generados por ella.
  14. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
  15. ETIQUETA: Conjunto de elementos de información escritos, impresos o gráficos relativos a un producto peligroso, elegidos en razón de su pertinencia para el sector o los sectores de que se trate
  16. HOJA RESUMEN DE SEGURIDAD: Documento que contiene instrucciones escritas, de manera concisa.
  17. LIBRO NARANJA DE LAS NACIONES UNIDAS
  18. MAQUINISTA: Titular de la licencia de conducir vehículos.
  19. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
  20. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS INCOMPATIBLES :Aquellos materiales y/o residuos que cargados o transportados juntos, pueden ocasionar riesgos o peligros inaceptables en caso de derrame o cualquier otro accidente.
  21. MERCANCÍAS PELIGROSAS
  22. OPERACIÓN DE TRANSPORTE : Transporte de materiales y/o residuos peligrosos de un lugar a otro por vía terrestre.
  23. PELIGRO: Fuente con potencial para producir daños a la salud de las personas, al ambiente o propiedad.
  24. PLAN DE CONTINGENCIA :Instrumento de gestión, cuya finalidad, es evitar o reducir los posibles daños a la vida humana, salud, patrimonio y al ambiente; conformado por un conjunto de procedimientos específicos preestablecidos de tipo operativo, destinados a la coordinación, alerta, movilización.
  25. REMITENTE: Persona que entrega, para su transporte por vía terrestre, una remesa de material.
  26. RIESGO Probabilidad de que ocurra un hecho capaz de producir algún daño a la salud de laspersonas, al ambiente y/o propiedad.
  27. RÓTULO:Señal de advertencia que identifica el riesgo por medio de colores y símbolos que se ubican sobre el vehículo, unidad de carga o vagón.
  28. SERVICIO DE TRANSPORTE: Aquel que se presta a terceros a cambio de una retribucion.
  29. TRANSBORDO: Operación de traslado de un vehículo o unidad a otro vehículo.
  30. TRASIEGO: Operación de traslado de fluidos líquidos o gaseosos de un recipiente a otro.
  31. TRANSPORTISTA: Persona natural o jurídica
  32. TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA: Aquel que realizan las personas naturales o jurídicas en vehículos propio.
  33. TRANSPORTE TERRESTRE INTERMODAL El que se realiza por carretera y ferrocarril o viceversa por el mismo transportista.
  34. TREN
  35. TRIPULACIÓN DEL TREN O PERSONAL RODANTE
  36. UNIDAD DE CARGA Remolque o semiremolque sin propulsión propia, acondicionado y equipado de acuerdo a la naturaleza del material y/ o residuo peligroso que transporta.
  37. VAGÓN PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS  Vehículo ferroviario remolcado, destinado al transporte de materiales y/o residuos peligrosos.
  38. VEHÍCULO
  39. VÍA FÉRREA:Vía sobre la que transitan vehículos ferroviarios.
  40. VÍA VEHICULAR
  41. VÍA TERRESTRE Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos, ferrocarriles, peatones y también animales. Para efectos de este reglamento, se divide en vía vehicular.

Son autoridades competentes respecto al transporte terrestre de materiales y/o residuospeligrosos, según corresponda:

 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 2. El Ministerio de Salud.
 3. Las Municipalidades Provinciales
.
Artículo 7.- Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de
Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos y tiene las siguientes competencias:
  1. Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte terrestre.
  2. Establecer y mantener actualizado el Registro Único de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos.
  3. Expedir la licencia de conducir de categoría especial para los conductores y maquinistas.
  4. Fomentar la capacitación del personal que interviene en el transporte terrestre.
  5. Coordinar y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud de las personas, así como protección del ambiente y la propiedad en el transporte terrestre.
  6. Verificar que los transportistas cuenten con una póliza de seguro que cubra la operación de transporte terrestre. 
  7.  Autorizar, fiscalizar y sancionar a los transportistas, al personal que interviene en la operación de transporte
  8. Verificar a través de las direcciones de circulación terrestre de los gobiernos regionales que todo transportista que realice transporte.
Artículo 8.- Del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud ejercerá las siguientes competencias:
  1.  Regular, a través de DIGESA, los aspectos técnico-sanitarios del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos conforme a lo establecido en el presente reglamento.
  2.  Declarar zonas en situación de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado en el transporte terrestre de los materiales y/o residuos peligrosos.
  3.  Disponer el levantamiento del estado de emergencia generada por el manejo inadecuado de materiales y/o residuos peligrosos.

CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS DE APOYO

Artículo 10.- De los Organismos de apoyo
Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se contará con el apoyo de las siguientes instituciones:
  1. Ministerio del Interior.
  2. Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN.
  3. Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
  4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Artículo 11.- Del Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior realizará, a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y de la Policía Nacional del Perú las siguientes funciones de apoyo.
1. A través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC:
a) Otorgar las “GUÍAS DE TRANSITO” para el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la clase 1 de uso civil en todo el territorio de la República y;
b) Disponer la custodia para el transporte de explosivos, insumos y conexos.
2. A través de la Policía Nacional del Perú
a) Prestar apoyo en las acciones de control del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos que se realicen conforme al presente reglamento

CAPÍTULO III
DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE CATEGORÍA ESPECIAL

 Artículo 50.- De la licencia de conducir de categoría especial
Los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar y portar durante la operación de transporte, su licencia de conducir vigente de la categoría que corresponda al vehículo que conduce y su licencia de conducir de categoría especial.

Artículo 51.- De los requisitos para obtener la licencia de conducir de categoría especial
Para el otorgamiento de la licencia de conducir de categoría especial, el peticionario deberá presentar lo siguiente:
  1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando nombre, domicilio, número de documento de identidad y número de la licencia de conducir de vehículos motorizados de transporte terrestre vigente.
  2. Copia del certificado de capacitación básica emitido por la entidad de capacitación autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  3. Copia del certificado de estudios que acredite contar con secundaria completa como mínima.
  4. Copia del certificado de examen médico psicosomático apto.
  5. Constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 52.- De la vigencia y renovación de la licencia de conducir de categoría especial
1. La vigencia de la licencia de conducir especial es de tres (3) años contados desde la fecha de su emisión, pudiendo ser renovada por periodos iguales. La renovación de la licencia de categoría especial se efectuará si el peticionario acredita que cuenta con la licencia de conducir vigente, con la certificación del curso de actualización aprobado que señala el presente reglamento, realizado dentro de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia de conducir de categoría especial y la respectiva constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 2. La pérdida de vigencia de la licencia de conducir de vehículos motorizados, trae como consecuencia la pérdida de la vigencia de la licencia de conducir de categoría especia

DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE

 Artículo 63.- De la documentación 
Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y tránsito terrestre, los vehículos usados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos serán conducidos portando los siguientes documentos: 
  1.  Guía de remisión - remitente. 
  2.  Guía de remisión - transportista. 
  3.  Hoja resumen de seguridad. 
  4.  Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT. 
  5.  Licencia de conducir de categoría especial del conductor. 
  6.  Copia del certificado del seguro obligatorio por accidentes de tránsito - SOAT. 
  7.  Copia de la póliza de seguro que señala el presente reglamento. 
 Artículo 64.- Del transporte subcontratado 
Salvo pacto en contrario con el remitente o destinatario, la empresa prestadora del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos autorizada, podrá subcontratar otras empresas prestadoras autorizadas conforme al presente reglamento, asumiendo responsabilidad por la prestación del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. La empresa contratante y la empresa subcontratada deben cumplir con las obligaciones previstas en el presente reglamento.

 ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA

 Artículo 70.- De la parada de emergencia 
Cuando por motivos de emergencia que involucre transportados se detenga el vehículo en el lugar que fuere, el conductor deberá aplicar lo señalado en el plan de contingencia, informando del hecho en forma inmediata a las instituciones señaladas en dicho documento; pedido de auxilio o atención médica. 

 Artículo 71.- De los accidentes durante la operación de transporte 
 De suscitarse un accidente durante la operación de transporte, corresponderá al Transportista; siguientes acciones: 
  1.  Ejecutar lo previsto en el plan de contingencia. 
  2.  Dar cuenta, en el término de la distancia, de lo ocurrido a la Dirección General de Asuntos Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien coordinará con la autoridad competente para las acciones que correspondan conforme a su competencia y en el plazo de dos (2) días de ocurrida la emergencia, presentar un informe por escrito de la emergencia y de las medidas adoptadas para disminuir los daños. 
  3.  En el plazo de siete (7) días hábiles de ocurrido el accidente, remitir a la Dirección General de Asuntos Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un informe sobre las medidas adoptadas para remediar el daño ocasionado, en el formato que apruebe para el efecto la citada Dirección General.
Artículo 72.- Del trasbordo y/o trasiego en casos de emergencia 
El trasbordo y/o trasiego solo se podrá realizar en caso de emergencia y deberá ser realizado por personal capacitado de conformidad con las instrucciones del remitente.
 ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA

Artículo 70.- De la parada de emergencia 
Cuando por motivos de emergencia que involucre transportados se detenga el vehículo en el lugar que fuere, el conductor deberá aplicar lo señalado en el plan de contingencia, informando del hecho en forma inmediata a las instituciones señaladas en dicho documento; pedido de auxilio o atención médica. 

Artículo 71.- De los accidentes durante la operación de transporte 
De suscitarse un accidente durante la operación de transporte, corresponderá al Transportista; siguientes acciones: 
  1. Ejecutar lo previsto en el plan de contingencia. 
  2. Dar cuenta, en el término de la distancia, de lo ocurrido a la Dirección General de Asuntos Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien coordinará con la autoridad competente para las acciones que correspondan conforme a su competencia y en el plazo de dos (2) días de ocurrida la emergencia, presentar un informe por escrito de la emergencia y de las medidas adoptadas para disminuir los daños. 
  3. En el plazo de siete (7) días hábiles de ocurrido el accidente, remitir a la Dirección General de Asuntos Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un informe sobre las medidas adoptadas para remediar el daño ocasionado, en el formato que apruebe para el efecto la citada Dirección General.
Artículo 72.- Del trasbordo y/o trasiego en casos de emergencia 
El trasbordo y/o trasiego solo se podrá realizar en caso de emergencia y deberá ser realizado por personal capacitado de conformidad con las instrucciones del remitente.

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