viernes, 14 de julio de 2017

BAR


BAR

Abrir un bar hoy en día es una aventura y requiere de tener un poco de capita, algunos contactos pero sobre todo mucha confianza en uno mismo, energía y perseveranci veremos  algunas claves a la hora de crear un bar, documentación, burocracia, financiación, proveedores, cocineros, camareros, etc.

 □Necesitarás:
  • Plan de negocio
  • Proveedores
  • Mucha energía
➜Instrucciones:
  1. Selecciona el lugar con cuidado. Debes poseer un bar que sea de fácil acceso para los clientes y tenga visibilidad.
  2. Si quieres abrir un bar una de las cosas más importantes es la ubicación debes buscar una calle muy transitada, a poder ser peatonal. Los bares requieren de bastantes clientes y eso lo conseguirás si mucha gente pasa por delante de tu tienda. También puedes plantearte coger un bar en un centro comercial.
  3. No te preocupes por el tamaño del bar, un bar es fácil de mover en el caso que necesites un espacio más grande, lo puedes ir ajustando a medida que el negocio vaya creciendo.
  4. La decoración del bar es clave, es importante que el cliente se sienta a gusto, por eso hay que tratar de crear un ambiente que incite a permanecer más tiempo en el bar e incrementar así las posibilidades de realizar una venta. Puede ser : elegante, maduro, sobrio, etc.
  5.  Piensa lo que significa abrir un bar. El bar es un negocio muy esclava ya que se hacen muchas horas, una forma de acotar un poco la dedicación  y el  personal que necesita el bar.
  6. Presta mucha atención a los barmans queque contratas, un bar tiene éxito en buena medida gracias al personal que trabaja.
  7. Haz un proyecto de empresa para tu bar. Es importante para abrir un bar hagas unos números para ver si es un negocio viable o no. Tener en cuenta lo siguiente:
  • Número de gente que pasará por delante del local
  • % de gente que entrará en el bar
  • Precio medio de lo que consumirá la gente
  • Margen sobre las ventas
  • Costes del bar: personal, material, suministros, etc.

    8.La documentación necesaria para abrir un bar es bastante extensa y tienes que hacer:
Requisitos:

Para el otorgamiento de la licencia de funciona-miento serán exigibles, como máximo, los siguientes requisitos:

1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya:
  1. Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
  2. DNI o carné de extranjería del represen-representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
  3. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
  4. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multi
2. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

  1. Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
  2. informar sobre el número de estacionamientosmientos de acuerdo con la normativa vi-gente, en la declaración jurada.
  3.  Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
  4. Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, confor-me a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
  5. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa respectiva fijada por cada municipalidad.
Condiciones de seguridad:

Para la entrega de las licencias de funcionamiento se requiere de las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil:

1. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.
Aplicable para establecimientos:
•  Con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y
•  Capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.

Para estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. (Ver punto 3 de requisitos), debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria, de acuerdo con los recursos disponibles, y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.

Se encuentran excluidos de este procedimiento:

a. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 o 3 de este punto de condiciones de seguridad.
b. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas
a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 de este punto.

2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex-Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.


En ambos supuestos (numerales 1 ó 2), el pago por esta inspección deberá estar incluida en la tasa por licencia de funcionamiento (ver costo de licencia de funcionamiento).

3. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse a favor del INDECI.

Artículo 147.- Bar, es el giro en el que preponderantemente, se venden bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo, formando parte de otro giro principal o complementario. En los bares no se autorizaran variedades ni habrá pista de baile.

Artículo 150.- Los cabarets, cantinas, bares, discotecas y cervecerías, solo podrán establecerse y operar en los términos que establece la ley sobre el funcionamiento
y la operación de estos establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado, el Código Sanitario y demás leyes aplicables en la materia.

Artículo 151.- Los propietarios, encargados o empleados de los giros
reglamentados en este capítulo, están obligados a
I. Prestar los servicios programados de acuerdo con la licencia de funcionamiento.
II. Proporcionar a los clientes del establecimiento lista de precios autorizados, de las bebidas y alimentos.
III.- Negar el servicio en lugares distintos a las mesas y barras.
IV.- Obtener licencias sanitarias de los servicios coordinados de salud pública en el Estado.

Artículo 152.- En los giros que se norman con este capitulo, se prohíbe la estancia de personas que perciban comisión por el consumo que hagan los clientes en el establecimiento.

Artículo 154.- Se prohíbe en los establecimientos reglamentados en este capítulo, el acceso a menores de 18 años o adultos en visible estado de ebriedad, bajo los efectos de una droga, armados o con uniforme de las fuerzas armadas.

Artículo 155.- Además de los requisitos mencionados en la parte correspondiente del Reglamento de Construcción, los locales destinados a los giros incluidos en este capitulo deberán reunir las siguientes condiciones:
I.- Ubicarse a una distancia radial mayor a los 200 metros de escuelas, hospicios, hospitales, templos, cuarteles, fábricas, locales sindicales y otros centros de reunión publica a juicio de la autoridad municipal.
II.- Llenar los requisitos de higiene que exijan las autoridades correspondientes
III.- Contar con suficiente iluminación.
IV.- No tener vista directa en la vía pública.

Artículo 156.- En lo bares y cabarets, queda prohibida la permanencia habitual de mujeres sin compañía. En los demás giros reglamentados en este capítulo no podrá condicionarse el ingreso solo a parejas.

Artículo 157.- Sólo con permiso de la Autoridad Municipal podrá cambiar de domicilio los establecimientos a que se refiere este capítulo. Además, la Autoridad Municipal podrá revocar o cancelar las licencias de funcionamiento de tales giros cuando sea conveniente, especialmente si se producen con frecuencia desordenes que sean imputables a la negociación. Cuando el caso lo amerite se procederá a la clausura sin perjuicio de los demás sanciones a que se haya lugar.

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