NIGHT CLUB
Los night clubs que se ubican en diversas zonas residenciales de nuestra ciudad siempre han sido motivo de quejas de los vecinos ante las autoridades debido a que dichos locales nocturnos generan grescas entre los parroquianos que asisten a los espectáculos, aparte del bullicio
Los tiempos han evolucionado, por lo que hasta el negocio más antiguo del mundo ha tenido que desarrollar nuevas ideas para su subsistencia. A menudo nos preguntamos si los night club son legales o no. Hay una noticia mala y una buena para quienes tengan pensado incurrir en este tipo de negocios.
REGLAMENTO
BÁSICO PARA UN NIGHT CLUB
Artículo 3.- Licencia de funcionamiento
Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades
económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.
Artículo 4.- Sujetos obligados
Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales,
jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público,
incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales que
desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de
servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los
que se desarrollen tales actividades.
Artículo 5.- Entidad competente
Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les
corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar
las licencias licencias de funcionamiento funcionamiento, así como de fiscalizar fiscalizar las mismas y aplicar aplicar las
sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 6.- Evaluación de la entidad competente
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los
siguientes aspectos:
- Zonificación y compatibilidad de uso.
- Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya
facultad de la municipalidad.
Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
ARTÍCULO 10 °. TITULARIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.-
Se considera titular de la Licencia a la persona natural o jurídica que opera un
establecimiento en el que se desarrollan actividades industriales, comerciales o de
servi ic os, cual i esqu era sea su mod lid d dalidad. El cambio de la tit l id d titularidad en la
conducción de la licencia de funcionamiento involucra la baja automática de la
licencia otorgada debiendo el conductor actual realizar el trámite pertinente. La
no permanencia en el giro por espacio continuo de (06) meses calendario sin
causa justificable y sin comunicación expresa ante la Administración.
En el caso de establecimientos dedicados a desarrollar actividades tales como
Bares, restaurantes, hoteles, (con o sin Salas de Máquinas Tragamonedas) VideoPubs.
Salones Salones de Baile, Discotecas Discotecas, Night Clubs, Salas de Juego de Bingo, Billar,
Billas, Bochas, Grifos y similares similares, en donde existe afluencia de público en
general, se deberá adjuntar original del Certificado de Inspección Técnica de
Seguridad de las instalaciones, expedido por la Unidad de Defensa Civil.
En el caso de ampliación o reducción de superficie del establecimiento
a. Original Original del cartón de Licencia Licencia.
b. Copia fedateada del R.U.C.
c. Original del Certificado de Zonificación, Compatibilidad de Uso y
Acondicionamiento Físico, PROCEDENTE, emitido por la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano.
d. Declaración Jurada de Autoavalúo rectificando el área del establecimiento,
cuando se trate de modificación de superficie de la misma.
e. Comprobante de p ga o del derecho correspondiente, establecido en el TUPA.
f. Adicionalmente y en caso corresponda, se deberá adjuntar copia fedateada
de la Autorización – según la naturaleza – expedida por el sector
correspondiente, esto es Autoridad de Salud, Transportes, Educación, Energía
y Minas, MITINCI MITINCI u otra A t id d Autoridad
En el caso de establecimiento dedicados a desarrollar actividades tales como
Bares, Video-Pubs, Salones de Baile, Discotecas, Night Clubs, Grifos y similares
en donde existe afluencia de público en general, se deberá adjuntar original del
Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de las instalaciones, expedido
por la Unidad de Defensa Civil.

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