Con
la promulgación de la Ley N° 27153, "Ley que regula la explotación de los
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas", efectuada el 09 de Julio de
1999, modificada por Ley N° 27796 promulgada el 26 de Julio del 2002 y su
Reglamento aprobado mediante D.S. N° 009-2002-MINCETUR del 13 de Noviembre del
2002, se establece en el Perú un tratamiento normativo integral y uniforme
aplicable a esta actividad.
La
Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, que depende del
Viceministerio de Turismo, es la autoridad competente en formular, proponer,
supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas generales administrativas
no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de
los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Cuenta con un órgano consultivo
que es la CONACTRA, conformado por el MEF - quien lo preside-, SUNAT, MININTER,
PRODUCE, MINSA y MINCETUR.
Aprueban
Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas
DECRETO
SUPREMO Nº 009-2002-MINCETUR
(Publicidad: 13.11.2002)
(Publicidad: 13.11.2002)
TÍTULO
VIII
DEL
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo 60.- Declaración y
pago del Impuesto
La
forma, lugar, condiciones y plazo para la presentación de la declaración jurada
y pago del Impuesto serán establecidos mediante Resolución de Superintendencia
de la SUNAT.
Artículo 61.- De la base imponible
La
base imponible del Impuesto esta determinada por la diferencia entre el Ingreso
Neto Mensual y los Gastos de Mantenimiento de las Máquinas Tragamonedas y
medios de Juegos de Casino. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
Ingreso Neto Mensual
Es el
constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o
dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados
en el mismo mes.
i)
Monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en el mes, al
proveniente de cualquier apuesta del público usuario de Juegos de Casino o
Máquinas Tragamonedas de un establecimiento, incluyendo el entregado para la
obtención de pozos acumulados y cualquier otro que tenga por objeto la
participación del público usuario en un juego, considerado como Juego de Casino
o Máquina Tragamonedas.
ii)
Monto total entregado por los premios otorgados en el mes, al constituido por
la suma en dinero o su equivalente en fichas, que el sujeto del Impuesto
entregue al público usuario como premio por la obtención de jugadas o
combinaciones ganadoras en Juegos de Casino o Máquinas Tragamonedas en las que
haya apostado, incluyéndose los premios obtenidos en pozos acumulados y
cualquier otro conseguido en un juego considerado como de Casino o Máquinas
Tragamonedas conforme a la Ley.
iii)
No habrá ingreso neto mensual cuando el monto total recibido por las apuestas o
dinero destinado al juego en el mes fuera menor al monto total entregado por
los premios otorgados en el mismo mes. En estos casos se generará un saldo
pendiente que, para efectos de determinar la base imponible del mes siguiente,
se deducirá del monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al
juego y así sucesivamente por los meses siguientes hasta su total extinción.
b)
Gastos de Mantenimiento
Es el
monto equivalente al 2% del Ingreso Neto Mensual.
c) De
la explotación conjunta de los juegos de casino y máquinas tragamonedas
Cuando
en un establecimiento se exploten conjuntamente Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas,.
Artículo 62.- De la aplicación del crédito tributario
El
crédito tributario pendiente de deducción a partir del período tributario julio
del año 2002 y siguientes, se aplicará hasta por el monto del Impuesto a pagar
o hasta el 5% de dicho crédito, el que resulte menor.
Artículo 63.- Abono de la recaudación
El
abono de la recaudación que la SUNAT efectúe por concepto del Impuesto se
regulará por lo señalado a continuación:
a)
Corresponde a la SUNAT:
i)
Abonar la recaudación del Impuesto en las cuentas que la Dirección General de
Tesoro Público, MINCETUR y el IPD mantienen para tal fin en el Banco de la
Nación, previa detracción de los porcentajes a que se refieren los incisos a) y
e) del artículo 12 de la Ley General
ii) Proporcionar mensualmente a la Dirección General .de
Público la información referida a la distribución de los ingresos directamente
recaudados para las Municipalidades Provinciales y Distritales, bajo
responsabilidad.
b)
Compete a la Dirección General de Tesoro Público instruir al Banco de la Nación
para que éste proceda a efectuar las transferencias respectivas en función a la
información a que se refiere el numeral ii) del literal anterior.
c)
Recae en el Banco de la Nación la obligación de:
i)
Abrir una cuenta adicional a nombre del Público-Municipalidades
- Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas”, en la cual se
abonará el porcentaje global que le corresponde a las Municipalidades
Provinciales y Distritales, de los ingresos recaudados por el Impuesto.
ii)
Abrir una cuenta a favor de cada Municipalidad por concepto del Impuesto, para
abonar los ingresos que les correspondan de la distribución a que se refiere el
artículo 42 de la Ley, del monto abonado en la cuenta señalada en el literal
anterior.
iii)
Efectuar las transferencias respectivas a las distintas cuentas de las
municipalidades.
d) La
administración de los fondos, una vez depositados en las cuentas antes
mencionadas, es de competencia de las Entidades, según sea el caso.
e) En
ningún caso, los montos serán abonados en cuentas distintas a las establecidas
en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 64.- Solicitudes de devolución del Impuesto
a)
Pagos indebidos o en exceso del Impuesto
Para
efecto de las devoluciones de pagos indebidos o en exceso realizados por
concepto del Impuesto efectuados a partir de la fecha de entrada en vigencia de
la Ley Nº 27796, será de aplicación en lo que sea pertinente, lo dispuesto en
el Código
Tributario y demás normas tributarias.
Tributario y demás normas tributarias.
La
SUNAT resolverá las solicitudes de devolución y procederá a devolver a los
deudores tributarios el monto consignado en la respectiva Resolución sólo
mediante la entrega de cheques no negociables. En caso de existir deudas
tributarias exigibles por concepto del Impuesto u otros tributos a cargo del
contribuyente, dichos cheques podrán ser aplicados por la SUNAT al pago de las
referidas deudas, en cuyo caso los cheques se girarán a la orden de
“SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN”.
La
devolución del Impuesto se efectuará con cargo a la cuenta corriente señalada
en el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 126-94-EF, para tal
fin, SUNAT solicitará al Comité de Caja la autorización de los recursos
pertinentes.
La
SUNAT deberá proporcionar a la Dirección General de Tesoro Público la
información referida a la distribución de los montos devueltos, hasta el último
día hábil del mes siguiente en el que se efectúo la devolución, a fin que cada
entidad en un plazo máximo de tres (3) días de recibido el requerimiento de
SUNAT restituya la parte proporcional que le corresponde, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley, de lo contrario se aplicarán los
respectivos intereses legales hasta la fecha de su cancelación. Asimismo
autorizar a la Dirección General de Tesoro Público a debitar en la cuenta
señalada en el numeral i) del literal c) del artículo 63 del presente
Reglamento, hasta por los montos comunicados por SUNAT.
)
Pagos indebidos o en exceso por multas
Para
efecto de las devoluciones por pagos indebidos o en exceso realizados por
concepto de multas originadas en el incumplimiento de obligaciones tributarias
derivadas de la aplicación del Impuesto, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
i)
Los efectuados hasta el 31 de julio de 2001, independientemente del período en
el cual se cometió o detectó la infracción, la SUNAT enviará el informe
correspondiente y la Resolución respectiva al MINCETUR para que proceda esta
última entidad a la devolución efectiva mediante la entrega de cheques no
negociables.
ii)
Los efectuados desde el 1 de agosto de 2001 hasta el 31 de diciembre de dicho
año, independientemente del período en el cual se cometió o detectó la
infracción, la SUNAT resolverá y procederá a devolver a los deudores
tributarios el monto consignado en la respectiva Resolución sólo mediante la
entrega de cheques no negociables. En caso de existir deudas tributarias
exigibles a cargo del sujeto del Impuesto, dichos cheques podrán ser aplicados
por la SUNAT al pago de las referidas deudas, en cuyo caso los cheques se
girarán a la orden de “SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN”.
La
devolución del Impuesto se efectuará con cargo a la cuenta corriente señalada
en el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 126-94-EF, para tal
fin, SUNAT solicitará al Comité de Caja la autorización de los recursos
pertinente.
iii)
Los efectuados desde el 1 de enero de 2002 hasta el 26 de julio de dicho año,
independientemente del período en el cual se cometió o detectó la infracción,
adicionalmente a lo dispuesto en el inciso precedente, la SUNAT deberá
proporcionar a la Dirección General de Tesoro Público la información referida a
la distribución de los montos devueltos, hasta el último día hábil del mes
siguiente en el que se efectúo la devolución, a fin que cada entidad en un
plazo máximo de tres (3) días de recibido el requerimiento de SUNAT restituya
la parte proporcional que le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Nº 27616, de lo contrario se aplicarán los respectivos
intereses legales hasta la fecha de su cancelación. Asimismo autorizar a la
Dirección General de Tesoro Público a debitar en la cuenta señalada en el
numeral i) del literal c) del artículo 63 del presente Reglamento, hasta por
los montos comunicados por SUNAT.
iv)
Los efectuados a partir del 27 de julio de 2002, independientemente del período
en el cual se cometió o detectó la infracción, la SUNAT enviará el informe
correspondiente y la Resolución respectiva al MINCETUR para que proceda esta
última entidad a la devolución efectiva mediante la entrega de cheques no
negociables.
Artículo 65.- Información relacionada a las máquinas tragamonedas
Los
sujetos del Impuesto están obligados a comunicar a la SUNAT en la forma y
condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia, los
reinicios o reseteos de
los contadores de cada una de las Máquinas Tragamonedas, dentro del día
siguiente de ocurrido el incidente, explicando las razones por los cuales se
produjo.
Asimismo,
los citados sujetos sólo podrán efectuar los cambios en el valor de las fichas
apostadas en cada Máquina Tragamonedas mensualmente, debiendo informar dicha
modificación en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca.
TÍTULO
IX
DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 66.- Infracción
Administrativa
Toda
acción u omisión del Titular, sus dependientes o de cualquier persona natural o
jurídica que importe la violación de las normas administrativas contenidas en
la Ley, Reglamento y Directivas, constituye infracción sancionable de acuerdo a
lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 67.- De las Inspecciones
Los
Inspectores de Juego representan a la DNT en todas las actuaciones que realicen
en el ejercicio de sus funciones. Los hechos constatados por los Inspectores de
Juego serán consignados en un Informe o Acta respectiva, según corresponda.
El
Acta debe ser suscrita por el titular o el personal encargado de la sala de
juego al que se le entregará una copia de la misma. El acta constituirá prueba
para todos los efectos legales.
Las
inspecciones podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el
operador deberá otorgar todas las facilidades que le sean requeridas.
Los
Inspectores de Juego deberán observar en el levantamiento de Actas los
Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa contenidos en el artículo
230 de la Ley Nº 27444 del Procedimientos Administrativo General, en lo que
resulte de su competencia, bajo responsabilidad.
Los
inspectores y/o supervisores de juego serán sancionados con la destitución e
inhabilitación para trabajar en el sector público así como en el sector de
juegos de azar por el lapso de cinco (5) años, cuando se determine que en el
ejercicio de sus funciones favorecieron de cualquier forma o modalidad a los
operadores de salas de juegos, sin perjuicio de la denuncia penal
correspondiente.
Artículo 68.- Criterios para la aplicación de sanciones
Para
la imposición de las sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes normas:
a) La
existencia de una obligación incumplida;
b)
Los hechos sancionables serán apreciados con razonabilidad y carácter objetivo,
sin embargo será relevante para ponderar las sanciones aplicables, la
intencionalidad, la existencia real o potencial de daño o perjuicio material
derivado de su actuación y las acciones correctivas tomadas por el infractor;
c)
Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, se aplicará la
sanción mas grave, salvo que la presente norma disponga la imposición de
sanciones conjuntas;
d) La
DNT podrá incrementar la sanción o variarla a una que revista de mayor
gravedad, en caso de reincidencia por el infractor;
e) El
titular del establecimiento o sala de juegos responde por las infracciones de
sus apoderados, directores, administradores, personal y demás dependientes;
Asimismo,
será de aplicación para la determinación de infracciones los criterios
establecidos en el artículo 230 de la Ley Nº 27444.
Artículo 69.- Incentivo por pago inmediato
La
sanción de multa aplicable por infracciones, será rebajada en un 25%
(veinticinco por ciento), cuando el infractor notificado con la Resolución de
Sanción, cancele el monto de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo
para interponer recursos administrativos.
Artículo 70.- Aplicación de sanciones
70.1
De conformidad con lo establecido en el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley,
la comisión de las infracciones previstas en el artículo 45 del referido cuerpo
legal, será sancionada administrativamente mediante amonestación, multa desde 1
a 1000 UIT, cancelación de autorización, inhabilitación hasta por 10 años para
explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas o inhabilitación permanente
para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el Anexo G - Tabla de Infracciones y Sanciones.
70.2
Se considera reincidencia a la circunstancia agravante de responsabilidad
consistente en la comisión de la misma infracción por parte de una empresa,
respecto de una misma sala de juego, en lo que fuera aplicable, dentro del
plazo de tres (3) meses calendario de haber sido sancionada la infracción
mediante resolución firme.
La
reincidencia en la comisión de las infracciones a las que les corresponden las
sanciones previstas en el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley
27153 será sancionada con el doble de la sanción originalmente impuesta, la que
se incrementará proporcionalmente al número de veces en que se cometa la
infracción dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido
sancionada la infracción mediante resolución firme.
La
reincidencia en la comisión de una misma infracción sancionada con
amonestación, será sancionada con una multa equivalente a una (01) UIT, la que
se incrementará proporcionalmente al número de veces en que se cometa la
infracción dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido
sancionada la infracción mediante resolución firme.
70.3 La DGJCMT determinará en la Resolución Directoral que impone la
sanción, si corresponde la imposición de las medidas correctivas a que hace
referencia el numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley 27153.
Artículo 70 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2010-MINCETUR (30.12.2010), vigente el 01.02.2011.
Artículo 71.- Libro de ocurrencias
Las
salas de juego de casino y máquinas tragamonedas, llevarán un Libro de
Ocurrencias en el que el Inspector de Juegos anotará las circunstancias y
hechos que considere relevantes de las actividades desarrolladas tanto en la
sala de juego, como en la sala de videos.
Artículo 72.- Procedimiento para la aplicación de sanciones
La
imposición de sanciones se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Una
vez verificada la existencia de un hecho sancionable, se procederá a notificar
preventivamente al infractor, para que formule los descargos y presente la
documentación que considere conveniente, otorgándole un plazo perentorio de
cinco (05) días bajo apercibimiento de resolverse con la información existente.
Los descargos presentados con posterioridad al plazo indicado serán
desestimados. Transcurrido el plazo anteriormente citado, con la documentación
existente, la DNT emitirá su resolución final.
Artículo 73.- Notificación de la Resolución de Sanción
El
acto de notificación de la Resolución de Sanción será realizado:
a)
Cuando el infractor es un Titular o un tercero que explota juegos de casino o
máquinas tragamonedas sin Autorización Expresa, en el lugar donde se encuentra
la dirección o administración efectiva de la empresa o en el establecimiento
donde se ubican los juegos de casino o máquinas tragamonedas que explotan.
b)
Cuando el infractor es una Persona Natural, en su residencia habitual o en el
lugar donde ejerce sus labores o en la sala de juego donde opera el Titular con
el que tiene relación.
Cuando el infractor, responsable o dependiente del mismo se negara a
recibir la copia de la notificación de la Resolución de Sanción, se dejará
constancia de su negativa, surtiendo los mismos efectos legales. La
notificación se efectuará por cedulón colocándose la notificación en el lugar
donde se realizó el acto de notificación. La DNT se reserva el derecho de
aplicar otros mecanismos para efectuar el acto de notificación.
Artículo 74.- De los alcances de la disposición que impone la sanción
Las
sanciones son establecidas mediante Resolución expedida por la DNT o el
funcionario del órgano regional, mediante delegación.
a) La
Resolución que ordene el comiso de bienes, podrá prever la posibilidad de
inmovilizar los bienes, designando un depositario de los mismos, asumiendo éste
las responsabilidades civiles y penales correspondientes a dicha designación.
b) Si
se ordena el cierre temporal, la Resolución deberá indicar el plazo del mismo y
que éste afecta únicamente las actividades de explotación de juegos de casino
y/o máquinas tragamonedas.
c) Si
se dispone la inhabilitación, ésta deberá contener la prohibición del infractor
de explotar directa o indirectamente, juegos de casino y/o máquinas
tragamonedas, por un plazo determinado o de manera permanente, según
corresponda.
d) La
cancelación de la Autorización Expresa, implicará el cese definitivo de las
actividades de explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.
e) La
Resolución que ordene la clausura del establecimiento en donde se explote
juegos de casino y/o máquinas tragamonedas que no cuente con Autorización
Expresa, deberá disponer además, el comiso de los bienes utilizados en dicha
actividad, con la expresa indicación que su ejecución se llevará a cabo en el
mismo acto de su notificación.
f)
Cuando corresponda, la Resolución deberá ordenar la expedición de Oficios u
otras comunicaciones a las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público o
Policía Nacional en caso se requiera la participación de las mismas para su
ejecución.
Artículo 75.- Comiso de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas
Cuando
se proceda al comiso de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, estas serán
ingresadas a los depósitos que designe la DNT, bajo cuenta, costo y riesgo del
infractor. El infractor tendrá un plazo de treinta (30) días para acreditar,
ante la DNT, su derecho de propiedad o posesión sobre los juegos de casino y/o
máquinas tragamonedas comisadas. En ausencia de esta acreditación, la DNT
declarará los bienes en abandon
Agotada
la vía administrativa y/o judicial, según corresponda, los juegos de casino y/o
máquinas tragamonedas podrán ser destruidos por la DNT.
En
los casos que procede el cobro de gastos, los pagos se imputarán en primer
lugar a estos y luego a las multas correspondientes.
Artículo 76.- Normas supletorias
En
todo lo no previsto en el presente título, se aplicará supletoriamente las
normas establecidas en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo
General.
TÍTULO
X
DE LA IMPORTACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo 77.- De la
Importación de Máquinas Tragamonedas
77.1
Considerando sólo se podrá importar máquinas tragamonedas nuevas hasta con dos
(2) años de antigüedad contados desde la fecha de fabricación. Para ello, el
importador registrado en la DNT deberá:
a)
Acreditar ante la SUNAT la fecha de fabricación de las Máquinas Tragamonedas
nuevas materia de importación mediante la placa de fabricación y con la copia
del Certificado de Fabricante correspondiente en la que se indique además el
precio del mercado.
b)
Indicar el código de autorización y registro otorgado por la DNT del modelo al
que corresponde.
la
Ley, no es de aplicación en la importación de máquinas tragamonedas que se
amparen en contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley Nº 27796, cuya acreditación se realizará mediante Carta de
Crédito confirmada e irrevocable, Orden de Pago, Giro, transferencia o
cualquier otro documento canalizado a través del Sistema Financiero Nacional
que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente.
77.2
Para efecto de lo dispuesto en el numeral 47.4 del artículo 47 de la Ley, sólo
se podrá importar una (1) unidad por modelo de máquina tragamonedas y/o
memorias de sólo lectura que conforma un programa de juego, según corresponda.
77.3
Para efecto de lo dispuesto en el numeral 47.5 del artículo 47 de la Ley, sólo
se podrá importar temporalmente una (1) unidad por tipo de juego de máquinas
tragamonedas.
Se
entiende por tipo de juego al conjunto de memorias de sólo lectura que
conforman un programa de juego y que se encuentran instaladas en una máquina
tragamonedas.
Artículo 78.- De las acciones de fiscalización
En la
importación de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura de programas
de juego, la DNT y la SUNAT verificarán que las características técnicas
correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por la DNT, aprobado
por Decreto Supremo Nº 121-96-EF y normas modificatorias.
FUNCIÓN DE UN CASINO
Tienen
la consideración de casinos de juego, aquellos establecimientos dedicados
especialmente
a la práctica de juegos de suerte, envite o azar, recogidos en el
catálogo de juegos.
Ningún establecimiento que no esté autorizado como "casino de
juego" podrá ostentar esta denominación.
La concesión de la instalación de un casino se realiza mediante
concurso público en el que se valora el interés turístico del proyecto, la
solvencia de los promotores, el programa de inversiones y el cumplimiento
de las condiciones concretas de la convocatoria. La concesión no excluye
la obtención de las licencias preceptivas.
Son juegos exclusivos de los casinos de juego: Ruleta francesa.
Ruleta americana.
Veintiuno o black jack.
Bola o boule.
Treinta y cuarenta.
Punto y banca.
Ferrocarril, baccará o chemin de fer.
Baccará a dos paños.
Dados.
Los
casinos de juego deben prestar al público, al menos, los siguientes servicios:
a) Bar.
b) Restaurante.
c) Salas de estar.
d) Salas de espectáculos o fiestas.
Durante el horario autorizado en que el casino se encuentre abierto al público, deberá hallarse en servicio, como mínimo, una mesa de cada tipo de juego autorizado. Algunos de los puestos de trabajo, clasificados por grupos, que pueden darse en un casino son:
a) Bar.
b) Restaurante.
c) Salas de estar.
d) Salas de espectáculos o fiestas.
Durante el horario autorizado en que el casino se encuentre abierto al público, deberá hallarse en servicio, como mínimo, una mesa de cada tipo de juego autorizado. Algunos de los puestos de trabajo, clasificados por grupos, que pueden darse en un casino son:
PERSONAL
GRUPO
I: Personal de Juego
Jefe/a de Sector. Son las personas responsables de la
organización del personal de juego, de la apertura de la sala,
del cumplimiento de las normas de apertura, funcionamiento y cierre
de mesas.
Crupier. Son las
personas responsables de la administración del juego en la mesa. Podrá
ocupar cualquiera de los puestos de trabajo en la mesa de juego.
Supervisar el juego como jefe de mesa; administrar las jugadas y los pagos
como crupier: u ordenar las fichas de juego por precios y colores, como chipeador.
Cajero/a. Son las
personas responsables de la administración de la caja de juego y la de
máquinas de azar. Podrá ocupar cualquiera de los puestos de trabajo en la
caja.
GRUPO II: Personal Recepción
Recepcionista/Fisonomista. Son las
personas responsables de admisión y acogida de los clientes en el casino,
han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente
la operativa diaria de recepción, resolviendo cualquier incidencia que
se pueda presentar.
Control. Son las
personas responsables del control de accesos de personal y proveedores.
También se responsabilizarán de la atención telefónica en sus turnos
siempre que no trabaje el turno de recepción.
Aparcacoches. Personas responsables de
estacionar y vigilar los vehículos de los clientes en el aparcamiento
designado por la empresa a tal efecto.
Operador/a
de Sala Máquinas. Las personas pertenecientes a esta categoría
profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar
perfectamente todo el proceso de Salade Máquinas.
GRUPO IV. Personal Hostelería
Jefe/a de Hostelería. Es la persona
responsable
del
control de la hostelería del casino. De la operativa de la misma y
del trabajo del equipo de camareros y cocineros. También se
responsabilizará de la realización de pedidos para restaurante y
bar.
Camarero/a. Son las personas responsables de la atención en cuanto a
necesidades de hostelería se refiere (consumiciones, etc.) a los clientes
en las instalaciones del casino. Se ocuparán también de
la
limpieza de todos los utensilios relacionados con su trabajo
incluidas piezas de las mesas de juego, ceniceros, posavasos, etc.
Cocinero/a. Son las personas responsables de la ejecución de todos los
platos y servicios del restaurante del casino.
GRUPO V: Personal servicios
varios
Comunicación y Relaciones Públicas. Responsables de la ejecución y
coordinación de las acciones de marketing y comunicación.
Administrativo/a. Son las personas responsables de la
realización
de las labores administrativas derivadas de la actividad.
Recepcionista/Telefonista
Oficial Mantenimiento. Personas encargadas de la realización de las
labores de mantenimiento de las instalaciones.
Limpiador/a. Personas responsables de ejecutar toda la limpieza de las
instalaciones de los casinos.
A
la hora de tratar los principales riesgos y medidas preventivas,
nos centraremos fundamentalmente en el personal de juego.

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