CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento, se denominan cabarets, los
establecimientos a que se refiere el Artículo 705, Fracción VII, del Código Municipal.
Artículo 2º.- Para el funcionamiento de un cabaret dentro del Municipalidad,
el interesado deberá solicitar y obtener la licencia correspondiente.
Artículo 3º.- Queda prohibido establecer cabarets en las siguientes partes:
a) En los que no exista policía organizada.
b) En los lugares que distancia menos de 200 metros de las escuelas, cuarteles,
hospicios, colegios, casas de asilo, y demás establecimientos que acuerdo con
su criterio, señala el Ayuntamiento.Los cabarets que funcionan dentro de la
zona urbana, deberán guardar entre uno y otro una distancia de 200 metros
para negocio del mismo tipo
.
Artículo 4º.- En los cabarets queda estrictamente prohibido:
a) La posesión, uso o tráfico de estupefacientes, drogas enervantes, narcóticos o
sus similares.
b) Los Juegos de azar y el cruzar apuestas.
c) Dar servicio a militares o personas uniformadas; así como a todo aquel que
porte armas, pero no serán responsables el propietario o el encargado cuando
lo hagan en contra de su voluntad, siempre y cuando den el aviso
correspondiente y oportuno a la policía.
d) La entrada a menores de edad, debiendo los propietarios, administradores o
encargados de estos negocios, fijar avisos con leyendas visibles en que sé de
a conocer esta prohibición.
Artículo 5º.- Para el efecto del pago de impuestos, derechos y horarios de
funcionamiento, se establecerán tres categorías de cabarets. Para lo cual la Tesorería
Municipal hará la clasificación tomando en cuenta la ubicación y la importancia del
negocio.
Artículo 6º.- Los pagos a que se refiere el artículo anterior se harán por
mensualidades adelantadas en la Tesorería Municipal; la falta de pago de un mes dará
motivo suficiente para ordenar y realizar la clausura del cabaret, entendiéndose que
las cuotas se cubrirán sin perjuicio de las contribuciones, de pagos que exijan otras
autoridades en uso de las facultades y de acuerdo con las leyes relativas a las que
cobre el propio Municipio por otros conceptos.
Artículo 7º.- Si al propietario, encargado o empleado de un cabaret se le sorprenderá
induciendo a la prostitución a mujeres, se le clausurará de inmediato el
establecimiento y revocará la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de consignarlo
ante la autoridad competente.
Artículo 8º.- Queda estrictamente prohibido tener anexo a un cabaret,
establecimientos comerciales, casas de huéspedes o venta de mercancía.
Artículo 9º.- Queda estrictamente prohibido que en las puertas de los cabarets se
estacionen personas, así como instalar cualesquier tipo de anuncio sin la previa
aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 10º.- Se considerarán como prostíbulos los restaurantes, cafés, cantinas,
cervecerías, loncherías y similares en cuyos establecimientos se permita el ejercicio
de comercio sexual, y por lo tanto, la Autoridad Municipal procederá a su clausura
preventiva e inmediata, dándose cuenta al Presidente Municipal para que oyendo a las
partes interesadas y conocimiento al Ayuntamiento proceda a clausurar
definitivamente el establecimiento o en su caso a reabrirlo, sin perjuicio de la multa
correspondiente.
Artículo 11º.- Queda prohibido en los restaurantes, cantinas, cervecerías, loncherías y
negocios similares el permitir a los empleados tomar licores o cerveza, así como que
se baile sin que previamente se obtenga el permiso respectivo del Municipio para cada
ocasión, dando lugar la violación de esta disposición a la clausura en los términos del
artículo anterior.
Artículo 12º.- Queda prohibido en los restaurantes, cantinas, cervecerías, loncherías y
negocios similares el acceso a mujeres que bajo pretexto del servicio solicitado traten
de buscar clientes para ejercer el comercio sexual.
Artículo 13º.- En los cabarets se podrán instalar aparatos de radio, televisión,
fonoelectromecanicos y similares, siempre que funcionen a un volumen de sonido
controlado que no constituya molestia para el vecindario. Se entiende por volumen
controlado el que el sonido no se escuche fuera de las puertas del establecimiento
.
CAPITULO II
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS
Artículo 14º.- Para el establecimiento y funcionamiento de los cabarets, a que se
refieren los artículos 1º y 2º de este Reglamento, se requerirá la respectiva licencia,
para cuya obtención se necesitará:
a) Presentar personalmente el interesado, en la Presidencia Municipal, una
solicitud en formas aprobadas por la misma.
b) Ser Peruano
c) Tener capacidad jurídica
d) Que el establecimiento reúna los siguientes requisitos:
I. Estar ubicado el establecimiento que se pretende abrir a una distancia
mínima de 200 metros radiales de los lugares a que se refiere el artículo 3º
de este Reglamento.
II. Estar dotado de servicios sanitarios suficientes, que no estén a la vista de
los clientes.
III. Ocupar totalmente una finca, cuyas habitaciones y dependencias interiores
no estén a la vista de las casas vecinas.
IV. No tener visibilidad hacia el interior desde la calle o desde las casas
vecinas.
V. Tanto el local como sus dependencias deberán mantenerse siempre en
perfecto estado de aseo.
Artículo 15º.- A la solicitud mencionada en el artículo anterior, se acompañará:
I. Croquis donde se indique en forma clara y precisa la ubicación del lugar en
que se pretende establecer el cabaret, señalado la distancia a la esquina
más próxima.
II. Certificación expedida por la autoridad sanitaria municipal correspondiente,
de que el lugar reúne los requisitos sanitarios que establecen los Códigos
Sanitarios, Administrativo, Municipal, así como el presente Reglamento.
III. Comprobante de pago efectuado en la Tesorería Municipal de los derechos
que cause el levantamiento del plano a que se refiere el siguiente artículo.
IV. Comprobar la propiedad o derecho de ocupar el local en el que se pretende
establecer el negocio.
Artículo 16º.- Si se cumple con lo dispuesto en los artículos 14º y 15º; el Presidente
Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la
solicitud, ordenará a la oficina de Obras Públicas Municipales el levantamiento de un
plano en el cual el local destinado a cabaret, sea el centro de un círculo de 200 metros
de radio a que se refiere el artículo 3º.
Artículo 17º.- Levantado el plano a que se refiere el artículo anterior, el Presidente
Municipal ordenará una visita de inspección al lugar, a efecto de determinar si reúnen
los requisitos que establece el Artículo 8º. A continuación dará cuenta con la solicitud
al Ayuntamiento para que decida lo conducente.
Artículo 18º.- Las licencias de funcionamiento a que se refiere este Capitulo, son
actos administrativos, subordinados al interés público. En consecuencia dichas
licencias podrán ser canceladas cuando a juicio del ayuntamiento, las buenas
costumbres o exista un interés superior al del propietario, o el cabaret no reúna los
requisitos anteriores.
Artículo 19º.- Las licencias de funcionamiento expedidas conforme a este
Reglamento, no so objeto de comercio, por tanto, en ningún caso podrán ser cedidas,
arrendadas o gravadas sin autorización previa del Ayuntamiento; en todo caso la
cancelación de una licencia de funcionamiento implica la clausura del negocio, no
pudiendo expedírsele una nueva licencia al propietario, ya sea para negocio similar,
cantina o cervecería en un término mínimo de un año.
CAPITULO III
REVALIDACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 20º.- Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, los
propietarios de negocio de cabaret, deberán solicitar a la Presidente Municipal la
revalidación de la licencia de funcionamiento.
Artículo 21º.- Para obtener la revalidación a que se refiere el artículo anterior, se
requiere:
I. Presentar en la Presidencia Municipal una solicitud en las formas
aprobadas por la misma.
II. Que el local continué reuniendo los requisitos a que se refieren los
artículos 14º y 15º.
Artículo 22º.- A la solicitud mencionada en el artículo anterior, se acompañará:
I. Certificación expedida por la Autoridad Sanitario Municipal, de que el local
continúa reuniendo los requisitos sanitarios reglamentarios.
II. Comprobante expedido por la Tesorería Municipal de que el solicitante
pagó los derechos de revalidación de la licencia
Artículo 23º.- Si se cumple con lo dispuesto en el Artículo 14º, la Presidencia
Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubiera recibido la
solicitud, revalidará la licencia de funcionamiento y podrá ordenar la práctica de una
visita de inspección al establecimiento a efecto de que se determine si el local continúa
reuniendo los requisitos que establecen las fracciones II y III del Artículo 14º.
CAPITULO IV
TRASLADO DE CABARETS
Artículo 24º.- Los propietarios de cabarets deberán solicitar por escrito a la Presidente
Municipal autorización para trasladar sus establecimientos a otro lugar.
Artículo 25º.- Para obtener la autorización de traslado se requiere:
I. Presentar el interesado en la Presidencia Municipal cuando menos,
quince días antes de la fecha en que se pretenda efectuar el
traslado, una solicitud en las formas aprobadas por la misma.
II. Que el local a donde se pretenda trasladar el cabaret reúna los
requisitos que establecen los artículos 1º y 2º.
Artículo 26º.- A la solicitud mencionada en el artículo anterior, se acompañará:
I. Croquis donde se indique en forma clara y precisa la ubicación del local a
donde se pretende trasladar el cabaret.
II. Certificación expedida por la Autoridad Sanitaria Municipal de que el local
reúne los requisitos que establecen los Código Sanitarios, Administrativo y
Municipal.
III. Comprobante de pago efectuado en la Tesorería Municipal por concepto de
derechos que cause el pleno que levante el Departamento de Obras
Públicas Municipales.
Artículo 27º.- El Ayuntamiento autorizará el traslado, si se reúnen los requisitos que
establecen los artículos anteriores, procediendo en la siguiente forma:
I. Registrará el traslado.
II. Modificará la licencia de funcionamiento anotando la nueva ubicación del
cabaret
.
CAPITULO V
HONORARIOS
Artículo 28º.- Los cabarets podrán funcionar todos los días de la semana, incluyendo
los festivos, pero el Presidente Municipal tendrá facultad para determinar, mediante
acuerdos de carácter general, los días en que deban mantenerse cerrados estos
establecimientos. Dichos acuerdos se darán a conocer con anticipación.
Artículo 29º.- El horario de funcionamiento de los cabarets, será el siguiente:
Diariamente podrán tener servicio de cantina de las 14:00 horas hasta las 24:00 horas,
pudiendo concederse permiso para trabajar horas extras, las que liquidarán de
acuerdo con la tarifa que al efecto establezca la Tesorería Municipal. Mediante el pago
correspondiente, podrán trabajar del domingo al viernes hasta las 2:30 horas de la
mañana y los sábados hasta las 4:00 horas, disponiendo, cuando las circunstancias lo
exijan, de media hora de tolerancia para que la clientela desaloje el lugar, debiendo
permanecer la puerta cerrada y no admitir nuevos clientes.
CAPITULO VI
SANCIONES
Artículo 30º.- Por violación de las prohibiciones establecidas en el Artículo 3º e inciso
a) del Artículo 4º, se impondrá al propietario una multa de $500.00 (quinientos pesos),
procediéndose a la inmediata clausura del establecimiento, sin perjuicio de la
consignación de los responsables a las autoridades competentes.
Artículo 31º.- En el caso a que se refieren los incisos b), c) y d) del Artículo 4º, se
impondrá una multa de $500.00 (quinientos pesos), procediéndose a las de
reincidencia la clausura definitiva sin perjuicio de que en los casos en que la violación
constituya una fracción antisocial, se consigne a los responsables a las autorices
competentes.
Artículo 32º.- En el caso previsto en el Artículo 8º se impondrá una multa hasta de
$500.00 (quinientos pesos) por día de funcionamiento.
Artículo 33º.- En el caso previsto en el Artículo 12º, se impondrá una multa de
$500.00 (quinientos pesos) y en caso de reincidencia, multa y clausura definitiva.
Artículo 34º.- Por violación a las disposiciones de los Artículos 27º y 28º se impondrá
una sanción de $500.00 (quinientos pesos) y en caso de reincidencia clausura
definitiva.
Artículo 35º.- Todo negocio que trabaje fuera de horarios permitidos, será sancionado
con una multa de $500.00 (quinientos pesos) y con clausura definitiva en caso de
reincidencia.
Artículo 36º.- Si considera reincidente al infractor que en un término de seis meses
cometa más de dos veces la misma infracción.
Artículo 37º.- Las sanciones impuestas de acuerdo con este Reglamento serán sin
perjuicio del cobro de Impuestos o Derechos que adeuden los infractores en relación
con el negocio de que se trate, así como de las penas que las Autoridades Judiciales
deban aplicar por la comisión de delitos.
Artículo 38º.- Todas las sanciones serán aplicadas por el C. Presidente Municipal y
cobradas por conducto de la Tesorería Municipal y de acuerdo con los preceptos del
Código de la materia.

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