DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM
CONCORDANCIAS: R.PRESIDENCIAL. N°
062-2004-CONAM-PDC, Num. III
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2 inciso 22) de la
Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental
y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el
Estado;
Que, el Artículo 67 de la Constitución
Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional del
ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, en su Artículo I del Título Preliminar, establece que es
obligación de todos la conservación del ambiente y consagra la obligación del
Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de
los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda
forma de vida y de la sociedad; Que, el Artículo 105 de la Ley General de
Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud
competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la
salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales,
de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;
Que, los estándares de calidad ambiental del
ruido son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y
planificar el control de la contaminación sonora sobre la base de una
estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y
promover el desarrollo sostenible.
Que, de conformidad con el
Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y
Límites Máximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobó el
Programa Anual 1999, para estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles,
conformándose el Grupo de Estudio Técnico Ambiental “Estándares de Calidad del
Ruido” - GESTA RUIDO, con la participación de 18 instituciones públicas y
privadas que han cumplido con proponer los Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para Ruido bajo la coordinación de la Dirección General de Salud
Ambiental del Ministerio de Salud;
Que, con fecha 31 de enero de 2003
fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el proyecto conteniendo la
propuesta del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido, acompañada de la justificación correspondiente, habiéndose recibido
observaciones y sugerencias las que se han incorporado en el proyecto
definitivo, el que ha sido remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso
8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del
Artículo 3 Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el “Reglamento de
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental.
REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES
DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO
TÍTULO I
Objetivo, Principios y Definiciones
Artículo
1.- Del Objetivo
La presente norma establece los estándares
nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excedernos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el
desarrollo sostenible.
Artículo 2.- De los Principios
Con el propósito de promover que las políticas
e inversiones públicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad de
vida mediante el control de la contaminación sonora se tomarán en cuenta las disposiciones
y principios de la Constitución Política del Perú, del Código del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales y la Ley General de Salud, con especial énfasis en los principios
precautorio, de prevención y de contaminador - pagador.
Artículo 3.- De las Definiciones
Para los efectos de la presente norma se
considera:
a) Acústica: Energía mecánica en forma de
ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.
b) Barreras acústicas: Dispositivos que
interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea
del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.
c) Contaminación Sonora: Presencia en el
ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido
que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.
d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada
para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad
de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de
presión, potencia o intensidad sonora.
e) Decibel A (dBA):
Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de
ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento
de la audición humana.
f) Emisión: Nivel de presión sonora existente
en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el
mismo lugar.
g) Estándares Primarios de Calidad
Ambiental para Ruido.- Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido
en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la
salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora
continua equivalente con ponderación A.
h) Horario diurno: Período comprendido desde
las 07:01 horas hasta las 22:00 horas.
i) Horario nocturno: Período comprendido desde
las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
j) Inmisión: Nivel de presión sonora continua
equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar,
distinto al de la ubicación del o los focos ruidosos.
k) Instrumentos económicos: Instrumentos que
utilizan elementos de mercado con el propósito de alentar conductas ambientales
adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.)
I) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos
en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del
entorno.
m) Nivel de Presión Sonora Continuo
Equivalente con ponderación A (LAeqT): Es
el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo
intervalo de tiempo
(T), contiene la misma energía
total que el sonido medido.
n) Ruido: Sonido no deseado que moleste,
perjudique o afecte a la salud de las personas.
o) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos
ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene
a la fuente emisora.
p) Sonido: Energía que es trasmitida como
ondas de presión en el aire u otros medios.
q) Zona comercial: Área autorizada
por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades
comerciales y de servicios.
r) Zonas críticas de contaminación sonora: Son
aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente
de 80 dBA.
s) Zona industrial: Área autorizada por el
gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales.
t) Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se
combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial -
Comercial, Residencial - Industrial, Comercial - industrial o Residencial -
Comercial - Industrial.
u) Zona de protección especial: Es aquella de
alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que
requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican
establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos.
v) Zona residencial: Área autorizada por el
gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o
residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones
poblacionales.
TÍTULO II
De los Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Ruido
Capítulo 1
Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para Ruido
Artículo
4.- De los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido
Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental
(ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no
deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA consideran como
parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación y
toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios.
Artículo 5.- De las zonas de aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Para efectos de la presente norma, se
especifican las siguientes zonas de aplicación: Zona Residencial, Comercial,
Industrial, Mixta y de Protección
Especial, deberán haber sido establecidas como tales por la municipalidad
correspondiente.
Artículo 6.- De las zonas mixtas
En los lugares donde existan zonas mixtas, el
ECA se aplicará de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial -
Comercial, se aplicará el ECA de zona residencial; donde exista zona mixta
Comercial - Industrial, se aplicará el ECA de zona comercial; donde exista zona
mixta Industrial - Residencial, se aplicará el ECA de zona Residencial; y donde
exista zona mixta que involucre zona Residencial - Comercial - Industrial se
aplicará el ECA de
zona Residencial. Para lo que se
tendrá en consideración la normativa sobre zonificación.
Artículo 7.- De las zonas de protección especial
Las municipalidades provinciales en
coordinación con las distritales, deberán identificar las zonas de protección
especial y priorizar las acciones o medidas necesarias a fin de cumplir con el
ECA establecido.
Artículo
8.- De las zonas críticas de contaminación sonora
Las municipalidades provinciales en
coordinación con las municipalidades distritales identificarán las zonas
críticas de contaminación sonora ubicadas en su jurisdicción y priorizarán las
medidas necesarias a fin de alcanzar los valores establecidos.
Artículo
9.- De los Instrumentos de Gestión
Con el fin de alcanzar los ECAs de
Ruido se aplicarán, entre otros, los siguientes Instrumentos de Gestión, además
de los establecidos por las autoridades con competencias ambientales:
a) Límites Máximos Permisibles de emisiones
sonoras;
b) Normas Técnicas para equipos, maquinarias y
vehículos;
c) Normas reguladoras de actividades de construcción y de diseño
acústico en la edificación;
d) Normas técnicas de acondicionamiento acústico para infraestructura
vial e infraestructura en establecimientos comerciales;
e) Normas y Planes de Zonificación
Territorial;
f) Planes de acción para el control y
prevención de la contaminación sonora;
g) Instrumentos económicos;
h) Evaluaciones de Impacto Ambiental; y,
i) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido.
De conformidad con el Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se procederá a revisar y adecuar progresivamente los Límites Máximos Permisibles existentes, tomando como referencia los estándares establecidos.
Los Límites Máximos Permisibles que
se dicten con posterioridad a la presente norma deberán regirse por la misma
referencia.
Artículo 10.- De los Plazos para alcanzar el estándar
En las zonas que presenten superiores a los
valores establecidos en el ECA, se deberá adoptar un Plan de Acción para la
Prevención y Control de la Contaminación Sonora que contemple las políticas y
acciones necesarias para alcanzar los estándares correspondientes a su zona en
un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia del
presente Reglamento. Estos planes serán elaborados de acuerdo a lo establecido
en el artículo 12 del presente Reglamento.
El plazo para que aquellas zonas identificadas
como de protección especial alcancen los valores establecidos en el ECA, será
de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente
norma.
El plazo para que aquellas zonas
identificadas como de críticas alcancen los valores establecidos en el ECA,
será de cuatro (04) años, contados a partir de la publicación de la presente
norma.
Artículo 11.- De la Exigibilidad
Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
para Ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de referencia
obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas.
TÍTULO III
Del Proceso de Aplicación de los
Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para Ruido
Capítulo 1
De la Gestión Ambiental de Ruido
Artículo
12.- De los Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación
Sonora
Las municipalidades provinciales en
coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción
para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de
establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes deberán estar
de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el Consejo Nacional
del Ambiente - CONAM.
Las municipalidades distritales emprenderán
acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción Provincial.
Asimismo, las municipalidades provinciales deberán establecer los mecanismos de
coordinación interinstitucional necesarios para la ejecución de las medidas que
se identifiquen en los Planes de Acción.
Artículo 13.- De los lineamientos generales
Los Planes de Acción se elaborarán sobre la
base de los principios establecidos en el artículo 2 y los siguientes
lineamientos generales, entre otros:
a) Mejora de los hábitos de la población;
b) Planificación urbana;
c) Promoción de barreras acústicas con énfasis
en las barreras verdes;
d) Promoción de tecnologías amigables con el
ambiente;
e) Priorización de acciones en zonas críticas
de contaminación sonora y zonas de protección especial;
f) Racionalización del transporte.
Artículo 10.- De la vigilancia de la contaminación sonora
La vigilancia y monitoreo de la contaminación
sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades
provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los
lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán
encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades.
Los resultados del monitoreo de la
contaminación sonora deben estar a disposición del público.
El Ministerio de Salud a través de
la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los
programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los
municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los
resultados de dicha evaluación.
Artículo 15.- De la Verificación de equipos de medición
El Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es
responsable de la verificación de los equipos que se utilizan para la medición
de ruidos. La calibración de los equipos será realizada por entidades
debidamente autorizadas y certificadas para tal fin por el INDECOPI.
Artículo 16.- De la aplicación de sanciones por parte de los municipios
Las municipalidades provinciales deberán
utilizar los valores señalados.
con el fin de establecer normas, en
el marco de su competencia, que permitan identificar a los responsables de la contaminación
sonora y aplicar, de ser el caso, las sanciones correspondientes.
Dichas normas deberán considerar
criterios adecuados de asignación de responsabilidades,así como definir las sanciones
dentro del marco establecido por el Decreto Legislativo Nº 613 -Código del Ambiente y Recursos
Naturales. También pueden establecer prohibiciones y restricciones a las actividades
generadoras de ruido, respetando las competencias sectoriales.
En el mismo sentido, se podrá
establecer disposiciones especiales para controlar los ruidos,que por su intensidad, tipo,
duración o persistencia, puedan ocasionar daños a la salud o tranquilidad de la población, aun
cuando no superen los valores establecidos en el Anexo Nº 1.
Capítulo 2
Revisión de los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Artículo
17.- De la revisión
La revisión de los estándares de calidad
ambiental para ruido se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM.
TÍTULO IV
Situaciones Especiales
Artículo 18.- De las Situaciones
Especiales
Las municipalidades provinciales o distritales
según corresponda, podrán autorizar la realización de actividades eventuales
que generen temporalmente niveles de contaminación sonora por encima de lo
establecido en los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, y
cuya realización sea de interés público. Cada autorización debe definir las
condiciones bajo las cuales podrán realizarse dichas actividades, incluyendo la
duración de la autorización, así como las medidas que deberá adoptar el titular
de la actividad para proteger la salud de las personas expuestas, en función de
las zonas de aplicación, características y el horario de realización de las
actividades eventuales.
TÍTULO V
De las Competencias Administrativas
Artículo
19.- Del Consejo Nacional del Ambiente
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, sin
perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a su cargo las
siguientes:
a) Promover y supervisar el cumplimiento de
políticas ambientales sectoriales orientadas a no exceder los estándares
nacionales de calidad ambiental para ruido, coordinando para tal fin con los
sectores competentes, la fijación, revisión y adecuación de los Límites Máximos
Permisibles; y,
b) Aprobar los Lineamientos Generales para la
elaboración de planes de acción para la prevención y control de la
contaminación sonora.
Artículo 20.- Del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud, sin perjuicio de las
funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes:
a) Establecer o validar criterios y
metodologías para la realización de las actividades contenidas en el artículo
14 del presente Reglamento.
b) Evaluar los programas locales de
vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, pudiendo encargar a instituciones
públicas o privadas dichas acciones.
Artículo 21.- Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
El INDECOPI, en el marco de sus funciones,
tiene a su cargo las siguientes:
a) Aprobar las normas metrológicas relativas a
los instrumentos para la medición de ruidos;
b) Calificar y registrar a las instituciones
públicas o privadas para que realicen la calibración de los equipos para la
medición de ruidos.
Artículo
22.- De los Ministerios
Las Autoridades Competentes señaladas en el
artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, sin perjuicio de las funciones
legalmente asignadas, serán responsables de:
a) Emitir las normas que regulen la generación
de ruidos de las actividades que sese encuentren bajo su competencia; y,
CONCORDANCIAS: R.M. N° 266-2003-VIVIENDA
b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas
normas, pudiendo encargar a terceros dicha
actividad.
Artículo 23.- De las Municipalidades Provinciales
Las Municipalidades Provinciales, sin
perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para:
a) Elaborar e implementar, en coordinación con
las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la
contaminación sonora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del
presente Reglamento;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y
controlar la contaminación sonora;
c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de
sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen
a lo estipulado en el presente Reglamento;
d) Dictar las normas de prevención y control
de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y
domésticas, en coordinación con las municipalidades distritales; y,
e) Elaborar, en coordinación con las
Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las actividades
y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 24.- De las Municipalidades Distritales
Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio
de las funciones legalmente asignadas, son competentes para:
a) Implementar, en coordinación con las
Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la
contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo
12 del presente Reglamento;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y
controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad.
ADMINISTRACIÓN DE UNA DISCOTECA
MISIÓN
Somos
una empresa dedicada al rubro de diversión y esparcimiento nocturno. Nuestro
servicio se basa en brindar un lugar divertido, amigable, y sobre todo
confortable, compuesto por personas bien capacitadas con infraestructura y
equipamientos modernos.
Nuestra
filosofía es mantener buena atención, y calidad en todo el servicio, en donde
el cliente se sienta interesado a visitar nuevamente el local.
VISIÓN
Nuestro
objetivo es el llegar a ser una empresa líder en el mercado en el rubro de
diversión nocturna y ser reconocidos como empresa capaz de organizar eventos,
con sucursales en todo el país, buscando la excelencia del servicio mediante el
trabajo perseverante de todos los integrantes de esta organización.
OBJETIVOS
•Mantener la fidelidad de clientes
potenciales en gastos.
•Crecimiento anual sostenido en
ventas y utilidades.
PERSONAL
- Gerente general
- Jefe operativo
- Jefe administrative
- Engargado de Marketing
- Jefe administrativo
- Engargado de musica
- Cocinera
- Asistente de cocina
- Mozos
- Cajero
- Encargada de seguridad
- Encargado de estacionamiento
FUNCIONES
DEL GERENTE GENERAL
•Realiza
el seguimiento de las operaciones diarias y mensuales del negocio.
•Da
la aprobación para la reestructuración a implementar
•Elabora
presupuesto mensual y anual.
•Solicita
informe a los encargados de staff
cuando crea necesarios.
•Elabora
los cheques para realizar los pagos, proveedores, empleados, impuestos.
•Controla
y autoriza y aprueba las compras a realizarse.
•Firma
y da autorización permisos, certificados, cheques y otros documentos
importantes.
•Asiste
a los empleados en sus distintos puestos de trabajo.
•Elabora
el reglamento interno de la empresa.
•Se
encarga del reclutamiento, selección, y contratación de los empleados.
•Elabora
el plan de capacitación anual.
•Elabora
el plan de motivación para el personal.
•Supervisa,
dirige, y coordina las actividades programadas al personal y a la empresa.
•Representa
a la empresa en todo acontecimiento social, cultural, deportivo, en que la
organización participe.
FUNCIONES DEL JEFE OPERACIONES
•Verifica
la cocina higiene y rapidez en las entregas de los pedidos.
•Asume
toda la responsabilidad nocturna del local
•Controla
el horario de entrada y salida del personal
•Mantiene
informado al gerente general sobre lo ocurrido en el horario nocturno.
•Controla
el relacionamiento de los mozos y barman para con los clientes.
•Recorre
y verifica el local en todos los sectores.
•Controla
la higiene permanente del salón y los baños.
FUNCIONES
DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
•Recibir
y documenta los pedidos de insumos del jefe operaciones, este a su vez recibe
de los demás departamentos.
•Presentar
los presupuestos de compras al jefe administrativo y este remite al gerente
general.
•Retirar
y efectiviza el cheque entregado por el gerente general.
•Realizar
las compras.
•Realiza
los pagos de facturas contados y créditos.
•Distribuir
las mercaderías según departamento que corresponda.
•Presentar
las facturas compras al jefe administrativo.
•Realiza
los depósitos bancarios y demás trámites de gestaría.
•Maneja
el archivo del Dpto. Administrativo.
FUNCIONES
DEL ENCARGADO DE MARKETING
•Informarse
y actualizarse constantemente para aplicar métodos de marketing mix.
•Presentar
el formato y los costos de publicidad al gerente general.
•Presentar
semanalmente al gerente general las promociones que entraran en vigencia.
•Verifica
y lleva cabo la investigación a fin de identificar nuevos clientes,
necesidades, y tendencias.
•Se
reúne y mantiene contactos permanentes con los medios de comunicación.
•Crea,
modifica, analiza, el logo, slogan, y la publicidad que identifica al disco pub
pirámide.
•Solicita
presupuesto de los medios de comunicación y publicidad, y analiza junto al
gerente general.
FUNCIONES
DEL JEFE ADMINISTRATIVO
•Su
responsabilidad comienza en horario diurno.
•Recibe
el arqueo de caja al cierre del local de parte del cajero.
•Recibe
pedido de compras de los distintos departamentos.
•Este
prepara un informe completo sobre las novedades y el ingreso de efectivo y
presenta al gerente general.
•Realiza
control cruzado, caja, mozos, cocina, barman, mediante y control que cada uno
realiza.
•Controla
a las limpiadoras si realizaron adecuadamente sus funciones.
•Recibe
informes del supervisor seguridad.
•Tiene
documentado el inventario general del local.
•Solicita
presupuesto de compras y presenta al gerente general.
•Conserva
la factura crédito para su posterior pago, y la factura contado la entrega al Gte
Gral.
•Entrega
al Aux. Administrativo boleta de
depósito y acompaña al auxiliar para realizar los depósitos bancarios.
•Controla
al auxiliar administrativo si el archivo esta ordenado en forma correlativa.
•Realiza
reportes mensuales del departamento administrativo al Gte
Gral.
FUNCIONES
DEL DIRECTOR MUSICAL
•Encargado
de la planificación diaria sobre temas a digitalizar.
•Verifica,
controla y aprueba, sonido, luces, y decoración del local tres horas antes de
la apertura.
•Solicita
la compra de nuevos equipos al Gte
Gral., previa entrega de tres presupuestos, como mínimo.
•Maneja
el archivo e inventario de todo el equipamiento de luces y sonidos del local.
•Selecciona,
contrata D.J y ayudantes para sus departamentos según sea necesario.
FUNCIONES
COCINERA
•Maneja
el inventario total y diario de la cocina.
•Es
responsable de la perdida de algún utensilio sustraído.
•Recibe
el pedido de picadas entregada por la asistente cocina.
•Elabora
el pedido
•Envía
el pedido insumos los días miércoles y entrega al jefe administrativo.
•Encargada
de la limpieza e higiene de la cocina.
FUNCIONES
ASISTENTE COCINA
•Recibe
del mozo los pedidos de comidas
•Completa
la planilla de consumo correspondiente para su posterior control.
•Cuida
el orden de los pedidos recibidos.
•Colabora
con la cocinera en la elaboración de las picadas.
•Entrega
los pedidos a los mozos.
•Se
encarga de la limpieza de los utensilios, y colocación en forma adecuada.
•Realiza
inventarios de los utensilios al finalizar las tareas.
FUNCIONES
MOZOS
•Recibir
los pedidos de consumición de los clientes
•Presenta
los pedidos en la barra al barman y cocina.
•Completa
ficha de pedido, y realiza el control al final de la jornada.
•Una
vez listo el pedido entrega al cliente.
•Marca
la tarjeta de consumición del cliente.
•Juntas
la botella vacía y platos utilizados.
•Mantiene
la limpieza permanente en el lugar.
FUNCIONES
CAJEROS
•Recibe
el dinero del pago de la consumición realizada por los clientes.
•Completa
el registro de concepto y monto.
•Entrega
tarjeta de salida al cliente como prueba de haber abonado.
•Archiva
la tarjeta de consumición para realizar su arqueo.
•Realiza
el arqueo con el jefe administrativo.
•Informa
junto al jefe administrativo al Gte
Gral. Del monto recaudado para su posterior deposito bancario.
FUNCIONES
DEL ENCARGADO SEGURIDAD
•Controla
el Ingreso de las personas.
•Solicita
documentos de identidad a menores de edad, sospechosos y comunica a la policía
nacional.
•Controla
la tarjeta de salida y fue abonado correctamente.
•Cuida
y resguarda que dentro y fuera del local no exista disturbios e inconvenientes
menores y tratar de solucionarlo.
•Advierte
a los clientes que quieren crear algún tipo de problema lo deriva fuera del
local a todos aquellos clientes que sigan causando inconvenientes aún después
de ser advertidos.
•Colabora
con sus compañeros de seguridad.
•Elaboran
estrategias de seguridad del local.
FUNCIONES
DEL ENCARGADO ESTACIONAMIENTO.
•Ordena
los vehículos que ingresan al estacionamiento del local.
•Trata
con amabilidad y respeto a los clientes.
•Dirige
las salidas de los vehículos.
•Prohíbe
la entrada de aquellos que no sean clientes.
•Responsable
del cuidado de todos los vehículos que se encuentren dentro del
estacionamiento.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario