miércoles, 19 de julio de 2017

DISCOTECA


Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM
 CONCORDANCIAS: R.PRESIDENCIAL. N° 062-2004-CONAM-PDC, Num. III

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 CONSIDERANDO:
 Que, el Artículo 2 inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado;
 Que, el Artículo 67 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional del ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Artículo I del Título Preliminar, establece que es obligación de todos la conservación del ambiente y consagra la obligación del Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad; Que, el Artículo 105 de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;

Que, los estándares de calidad ambiental del ruido son un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminación sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible.
Que, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobó el Programa Anual 1999, para estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles, conformándose el Grupo de Estudio Técnico Ambiental “Estándares de Calidad del Ruido” - GESTA RUIDO, con la participación de 18 instituciones públicas y privadas que han cumplido con proponer los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;
Que, con fecha 31 de enero de 2003 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el proyecto conteniendo la propuesta del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, acompañada de la justificación correspondiente, habiéndose recibido observaciones y sugerencias las que se han incorporado en el proyecto definitivo, el que ha sido remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros;

 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 3 Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 DECRETA:

 Artículo 1.- Apruébase el “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental.

REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO 
TÍTULO I

Objetivo, Principios y Definiciones

 Artículo 1.- Del Objetivo
La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excedernos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

Artículo 2.- De los Principios
Con el propósito de promover que las políticas e inversiones públicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida mediante el control de la contaminación sonora se tomarán en cuenta las disposiciones y principios de la Constitución Política del Perú, del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley General de Salud, con especial énfasis en los principios precautorio, de prevención y de contaminador - pagador.

Artículo 3.- De las Definiciones
 Para los efectos de la presente norma se considera:
 a) Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.
 b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.
 c) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.
 d) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.
e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.
 f) Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.
g) Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido.- Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.
 h) Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas.
 i) Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
 j) Inmisión: Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos ruidosos.
 k) Instrumentos económicos: Instrumentos que utilizan elementos de mercado con el propósito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.)
 I) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno.
 m) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo
(T), contiene la misma energía total que el sonido medido.
 n) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas.
 o) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora.
 p) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios.
q) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.
 r) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA.
 s) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales.
 t) Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial - Comercial, Residencial - Industrial, Comercial - industrial o Residencial - Comercial - Industrial.
 u) Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos.
 v) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

 TÍTULO II
De los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
 Capítulo 1
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

 Artículo 4.- De los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido
Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios.

Artículo 5.- De las zonas de aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Para efectos de la presente norma, se especifican las siguientes zonas de aplicación: Zona Residencial,  Comercial,  Industrial,  Mixta y de Protección Especial, deberán haber sido establecidas como tales por la municipalidad correspondiente.

Artículo 6.- De las zonas mixtas
En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial - Comercial, se aplicará el ECA de zona residencial; donde exista zona mixta Comercial - Industrial, se aplicará el ECA de zona comercial; donde exista zona mixta Industrial - Residencial, se aplicará el ECA de zona Residencial; y donde exista zona mixta que involucre zona Residencial - Comercial - Industrial se aplicará el ECA de
zona Residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zonificación.

Artículo 7.- De las zonas de protección especial
Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales, deberán identificar las zonas de protección especial y priorizar las acciones o medidas necesarias a fin de cumplir con el ECA establecido.
Artículo 8.- De las zonas críticas de contaminación sonora
Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales identificarán las zonas críticas de contaminación sonora ubicadas en su jurisdicción y priorizarán las medidas necesarias a fin de alcanzar los valores establecidos.
 Artículo 9.- De los Instrumentos de Gestión
Con el fin de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicarán, entre otros, los siguientes Instrumentos de Gestión, además de los establecidos por las autoridades con competencias ambientales:
a) Límites Máximos Permisibles de emisiones sonoras;
b) Normas Técnicas para equipos, maquinarias y vehículos;
c) Normas reguladoras de actividades de construcción y de diseño acústico en la edificación;
d) Normas técnicas de acondicionamiento acústico para infraestructura vial e infraestructura en establecimientos comerciales;
e) Normas y Planes de Zonificación Territorial;
f) Planes de acción para el control y prevención de la contaminación sonora;
g) Instrumentos económicos;
h) Evaluaciones de Impacto Ambiental; y,
i) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido.

De conformidad con el Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se procederá a revisar y adecuar progresivamente los Límites Máximos Permisibles existentes, tomando como referencia los estándares establecidos.
Los Límites Máximos Permisibles que se dicten con posterioridad a la presente norma deberán regirse por la misma referencia.

Artículo 10.- De los Plazos para alcanzar el estándar
En las zonas que presenten superiores a los valores establecidos en el ECA, se deberá adoptar un Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora que contemple las políticas y acciones necesarias para alcanzar los estándares correspondientes a su zona en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Estos planes serán elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
El plazo para que aquellas zonas identificadas como de protección especial alcancen los valores establecidos en el ECA, será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente norma.
El plazo para que aquellas zonas identificadas como de críticas alcancen los valores establecidos en el ECA, será de cuatro (04) años, contados a partir de la publicación de la presente norma.

Artículo 11.- De la Exigibilidad
Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas.

TÍTULO III
Del Proceso de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental para Ruido
Capítulo 1
De la Gestión Ambiental de Ruido

Artículo 12.- De los Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora
Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes deberán estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM.
Las municipalidades distritales emprenderán acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción Provincial. Asimismo, las municipalidades provinciales deberán establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para la ejecución de las medidas que se identifiquen en los Planes de Acción.

Artículo 13.- De los lineamientos generales
Los Planes de Acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el artículo 2 y los siguientes lineamientos generales, entre otros:
a) Mejora de los hábitos de la población;
b) Planificación urbana;
c) Promoción de barreras acústicas con énfasis en las barreras verdes;
d) Promoción de tecnologías amigables con el ambiente;
e) Priorización de acciones en zonas críticas de contaminación sonora y zonas de protección especial; 
f) Racionalización del transporte.

Artículo 10.- De la vigilancia de la contaminación sonora
La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades.
Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del público.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación.

Artículo 15.- De la Verificación de equipos de medición
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es responsable de la verificación de los equipos que se utilizan para la medición de ruidos. La calibración de los equipos será realizada por entidades debidamente autorizadas y certificadas para tal fin por el INDECOPI.

Artículo 16.- De la aplicación de sanciones por parte de los municipios
Las municipalidades provinciales deberán utilizar los valores señalados.
con el fin de establecer normas, en el marco de su competencia, que permitan identificar a los responsables de la contaminación sonora y aplicar, de ser el caso, las sanciones correspondientes.
Dichas normas deberán considerar criterios adecuados de asignación de responsabilidades,así como definir las sanciones dentro del marco establecido por el Decreto Legislativo Nº 613 -Código del Ambiente y Recursos Naturales. También pueden establecer prohibiciones y restricciones a las actividades generadoras de ruido, respetando las competencias sectoriales.
En el mismo sentido, se podrá establecer disposiciones especiales para controlar los ruidos,que por su intensidad, tipo, duración o persistencia, puedan ocasionar daños a la salud o tranquilidad de la población, aun cuando no superen los valores establecidos en el Anexo Nº 1.

Capítulo 2
Revisión de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

 Artículo 17.- De la revisión
La revisión de los estándares de calidad ambiental para ruido se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM.

TÍTULO IV
 Situaciones Especiales

Artículo 18.- De las Situaciones Especiales
Las municipalidades provinciales o distritales según corresponda, podrán autorizar la realización de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminación sonora por encima de lo establecido en los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, y cuya realización sea de interés público. Cada autorización debe definir las condiciones bajo las cuales podrán realizarse dichas actividades, incluyendo la duración de la autorización, así como las medidas que deberá adoptar el titular de la actividad para proteger la salud de las personas expuestas, en función de las zonas de aplicación, características y el horario de realización de las actividades eventuales.

TÍTULO V
De las Competencias Administrativas

Artículo 19.- Del Consejo Nacional del Ambiente
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a su cargo las siguientes:
a) Promover y supervisar el cumplimiento de políticas ambientales sectoriales orientadas a no exceder los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, coordinando para tal fin con los sectores competentes, la fijación, revisión y adecuación de los Límites Máximos Permisibles; y,
b) Aprobar los Lineamientos Generales para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora.
  
Artículo 20.- Del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes:
a) Establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades contenidas en el artículo 14 del presente Reglamento.
b) Evaluar los programas locales de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, pudiendo encargar a instituciones públicas o privadas dichas acciones.

Artículo 21.- Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
El INDECOPI, en el marco de sus funciones, tiene a su cargo las siguientes:
a) Aprobar las normas metrológicas relativas a los instrumentos para la medición de ruidos;
b) Calificar y registrar a las instituciones públicas o privadas para que realicen la calibración de los equipos para la medición de ruidos.

Artículo 22.- De los Ministerios
Las Autoridades Competentes señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, serán responsables de:
a) Emitir las normas que regulen la generación de ruidos de las actividades que sese encuentren bajo su competencia; y, CONCORDANCIAS: R.M. N° 266-2003-VIVIENDA
b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas, pudiendo encargar a terceros dicha
actividad.

Artículo 23.- De las Municipalidades Provinciales
Las Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para:
a) Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora;
c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento;
d) Dictar las normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las municipalidades distritales; y,
e) Elaborar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 24.- De las Municipalidades Distritales
Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para:
a) Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad.


ADMINISTRACIÓN DE UNA DISCOTECA

MISIÓN
Somos una empresa dedicada al rubro de diversión y esparcimiento nocturno. Nuestro servicio se basa en brindar un lugar divertido, amigable, y sobre todo confortable, compuesto por personas bien capacitadas con infraestructura y equipamientos modernos.
Nuestra filosofía es mantener buena atención, y calidad en todo el servicio, en donde el cliente se sienta interesado a visitar nuevamente el local.

VISIÓN
Nuestro objetivo es el llegar a ser una empresa líder en el mercado en el rubro de diversión nocturna y ser reconocidos como empresa capaz de organizar eventos, con sucursales en todo el país, buscando la excelencia del servicio mediante el trabajo perseverante de todos los integrantes de esta organización.

OBJETIVOS
Mantener la fidelidad de clientes potenciales en gastos.
Crecimiento anual sostenido en ventas y utilidades.

PERSONAL


  • Gerente general
  • Jefe operativo
  • Jefe administrative
  • Engargado de Marketing
  • Jefe administrativo
  • Engargado de musica
  • Cocinera
  • Asistente de cocina
  • Mozos
  • Cajero
  • Encargada de seguridad
  • Encargado de estacionamiento

 FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL

Realiza el seguimiento de las operaciones diarias y mensuales del negocio.
Da la aprobación para la reestructuración a implementar
Elabora presupuesto mensual y anual.
Solicita informe a los encargados de staff cuando crea necesarios.
Elabora los cheques para realizar los pagos, proveedores, empleados, impuestos.
Controla y autoriza y aprueba las compras a realizarse.
Firma y da autorización permisos, certificados, cheques y otros documentos importantes.
Asiste a los empleados en sus distintos puestos de trabajo.
Elabora el reglamento interno de la empresa.
Se encarga del reclutamiento, selección, y contratación de los empleados.
Elabora el plan de capacitación anual.
Elabora el plan de motivación para el personal.
Supervisa, dirige, y coordina las actividades programadas al personal y a la empresa.
Representa a la empresa en todo acontecimiento social, cultural, deportivo, en que la organización participe.

FUNCIONES DEL JEFE OPERACIONES

Verifica la cocina higiene y rapidez en las entregas de los pedidos.
Asume toda la responsabilidad nocturna del local
Controla el horario de entrada y salida del personal
Mantiene informado al gerente general sobre lo ocurrido en el horario nocturno.
Controla el relacionamiento de los mozos y barman para con los clientes.
Recorre y verifica el local en todos los sectores.
Controla la higiene permanente del salón y los baños.

FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Recibir y documenta los pedidos de insumos del jefe operaciones, este a su vez recibe de los demás departamentos.
Presentar los presupuestos de compras al jefe administrativo y este remite al gerente general.
Retirar y efectiviza el cheque entregado por el gerente general.
Realizar las compras.
Realiza los pagos de facturas contados y créditos.
Distribuir las mercaderías según departamento que corresponda.
Presentar las facturas compras al jefe administrativo.
Realiza los depósitos bancarios y demás trámites de gestaría.
Maneja el archivo del Dpto. Administrativo.

FUNCIONES DEL ENCARGADO DE MARKETING

Informarse y actualizarse constantemente para aplicar métodos de marketing mix.
Presentar el formato y los costos de publicidad al gerente general.
Presentar semanalmente al gerente general las promociones que entraran en vigencia.
Verifica y lleva cabo la investigación a fin de identificar nuevos clientes, necesidades, y tendencias.
Se reúne y mantiene contactos permanentes con los medios de comunicación.
Crea, modifica, analiza, el logo, slogan, y la publicidad que identifica al disco pub pirámide.
Solicita presupuesto de los medios de comunicación y publicidad, y analiza junto al gerente general.

FUNCIONES DEL JEFE ADMINISTRATIVO

Su responsabilidad comienza en horario diurno.
Recibe el arqueo de caja al cierre del local de parte del cajero.
Recibe pedido de compras de los distintos departamentos.
Este prepara un informe completo sobre las novedades y el ingreso de efectivo y presenta al gerente general.
Realiza control cruzado, caja, mozos, cocina, barman, mediante y control que cada uno realiza.
Controla a las limpiadoras si realizaron adecuadamente sus funciones.
Recibe informes del supervisor seguridad.
Tiene documentado el inventario general del local.
Solicita presupuesto de compras y presenta al gerente general.
Conserva la factura crédito para su posterior pago, y la factura contado la entrega al Gte Gral.
Entrega al Aux. Administrativo boleta de depósito y acompaña al auxiliar para realizar los depósitos bancarios.
Controla al auxiliar administrativo si el archivo esta ordenado en forma correlativa.
Realiza reportes mensuales del departamento administrativo al Gte Gral.

FUNCIONES DEL DIRECTOR MUSICAL

Encargado de la planificación diaria sobre temas a digitalizar.
Verifica, controla y aprueba, sonido, luces, y decoración del local tres horas antes de la apertura.
Solicita la compra de nuevos equipos al Gte Gral., previa entrega de tres presupuestos, como mínimo.
Maneja el archivo e inventario de todo el equipamiento de luces y sonidos del local.
Selecciona, contrata D.J y ayudantes para sus departamentos según sea necesario.

 FUNCIONES COCINERA

Maneja el inventario total y diario de la cocina.
Es responsable de la perdida de algún utensilio sustraído.
Recibe el pedido de picadas entregada por la asistente cocina.
Elabora el pedido
Envía el pedido insumos los días miércoles y entrega al jefe administrativo.
Encargada de la limpieza e higiene de la cocina.

FUNCIONES ASISTENTE COCINA

Recibe del mozo los pedidos de comidas
Completa la planilla de consumo correspondiente para su posterior control.
Cuida el orden de los pedidos recibidos.
Colabora con la cocinera en la elaboración de las picadas.
Entrega los pedidos a los mozos.
Se encarga de la limpieza de los utensilios, y colocación en forma adecuada.
Realiza inventarios de los utensilios al finalizar las tareas.

FUNCIONES MOZOS

Recibir los pedidos de consumición de los clientes
Presenta los pedidos en la barra al barman y cocina.
Completa ficha de pedido, y realiza el control al final de la jornada.
Una vez listo el pedido entrega al cliente.
Marca la tarjeta de consumición del cliente.
Juntas la botella vacía y platos utilizados.
Mantiene la limpieza permanente en el lugar.

 FUNCIONES CAJEROS

Recibe el dinero del pago de la consumición realizada por los clientes.
Completa el registro de concepto y monto.
Entrega tarjeta de salida al cliente como prueba de haber abonado.
Archiva la tarjeta de consumición para realizar su arqueo.
Realiza el arqueo con el jefe administrativo.
Informa junto al jefe administrativo al Gte Gral. Del monto recaudado para su posterior deposito bancario.

FUNCIONES DEL ENCARGADO SEGURIDAD

Controla el Ingreso de las personas.
Solicita documentos de identidad a menores de edad, sospechosos y comunica a la policía nacional.
Controla la tarjeta de salida y fue abonado correctamente.
Cuida y resguarda que dentro y fuera del local no exista disturbios e inconvenientes menores y tratar de solucionarlo.
Advierte a los clientes que quieren crear algún tipo de problema lo deriva fuera del local a todos aquellos clientes que sigan causando inconvenientes aún después de ser advertidos.
Colabora con sus compañeros de seguridad.
Elaboran estrategias de seguridad del local.

FUNCIONES DEL ENCARGADO ESTACIONAMIENTO.

Ordena los vehículos que ingresan al estacionamiento del local.
Trata con amabilidad y respeto a los clientes.
Dirige las salidas de los vehículos.
Prohíbe la entrada de aquellos que no sean clientes.
Responsable del cuidado de todos los vehículos que se encuentren dentro del estacionamiento.

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